Mediante un decreto reglamentario, el Ministerio del Trabajo definió nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que la medida busca proteger a las víctimas que denuncien. “El decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”, sostuvo.
Apuntó que dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.
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Referente las multas, que recibirán quienes incumplan con la medida: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”, indicó.
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Apuntó de manera específica que cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia.
“Si lo hace, el despido no tendrá validez. Sin embargo, también existen excepciones: Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”, manifestó.
Además, aseguró que el documento determina que, si después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.
“Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido”, recalcó.
Según el Ministerio de Trabajo con esta decisión se refuerza sus acciones para prevenir y atender el acoso laboral e invita a las empleadoras/es a proteger los derechos de las y las y los trabajadores en todo el país.