El Servicio de Impuestos Internos (IRS) mantiene a los contribuyentes al tanto mediante su portal oficial sobre las sanciones que pueden imponerse si no responden a los avisos de cobro emitidos por la entidad y reciben una factura con el encabezado “Aviso final de la intención de embargo y su derecho a una audiencia”.El embargo, respaldado por el Código de Impuestos Internos (IRC), es la acción legal de confiscación de los bienes de un individuo con el fin de cubrir una deuda tributaria.“El IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho de propiedad que le pertenezca o en el que tenga interés, si no paga los impuestos (ni establece un plan para saldar su deuda) y el IRS determina que el embargo es la siguiente medida a tomar”, advierte el organismo.Por esta razón, si se ignoran los avisos de cobro o no se establece contacto inmediato tras ser notificado sobre la intención de aplicar el embargo, la agencia recaudadora podrá incautar salarios, fondos en cuentas bancarias, viviendas, propiedades inmobiliarias y otros bienes para cubrir la deuda pendiente.Antes de proceder con un embargo, el IRS especifica que deben cumplirse las siguientes condiciones:El IRS determina el impuesto y le envía una factura al contribuyente.La persona no paga sus impuestos.IRS envía un aviso final de intención de embargo y sus derechos a una audiencia al menos 30 días antes de imponer la penalización.IRS envía un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre su situación fiscal.“Si no responde a los avisos de cobro del IRS y no colabora con la agencia para resolver su deuda tributaria, el IRS puede embargar su propiedad”, señala la agencia.¿Qué deben hacer los contribuyentes al recibir el aviso de embargo del IRS?La agencia federal aclara que los embargos pueden evitarse si se presentan las declaraciones a tiempo y se pagan los impuestos antes de la fecha de vencimiento.Si se necesita más tiempo para presentar, se puede solicitar una prórroga. En caso de no poder pagar el monto total adeudado, es importante abonar todo lo que sea posible y colaborar con el IRS para resolver el saldo pendiente. “La clave es ser proactivo, así que no ignore los avisos de cobro del IRS”, subraya la agencia.En este contexto, si ha recibido la factura del IRS que informa sobre la intención de ejecutar un embargo, es fundamental llamar lo antes posible al número indicado en el aviso para intentar encontrar una solución alternativa a la aplicación de esta medida.En estas situaciones el embargo podría desestimarseEl organismo señala que el embargo podría levantarse si se determina que:El contribuyente liquidó la cantidad adeudada.El impuesto prescribió antes de la emisión del embargo.La liberación del embargo ayuda a que se paguen los impuestos.Se estableció un plan de pago y los términos implican que el embargo se libere.El embargo impide que una persona salde sus gastos básicos para la vida.El valor de la propiedad es mayor que la cantidad adeudada y la liberación del embargo no impide al IRS cobrar la deuda.
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