El gobernador de Antioquia y el alcalde de Medellín dicen no haber partido cobijas, pero ninguno parece estar dispuesto a ceder en medio de la tensión que ha despertado la creación de una tasa especial de seguridad y convivencia que se cobrará vía servicios públicos.
Poco después de que Rendón venciera en la Asamblea de Antioquia y ese proyecto pasara en último debate con 14 votos a favor y 10 en contra, Gutiérrez advirtió que EPM no tiene en sus planes aplicar ese impuesto en sus facturas.
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“Yo ya se lo he expresado al gobernador: a través de EPM no vamos a hacer ese cobro del aumento de la tarifa de energía”, expresó el alcalde, abriendo el interrogante sobre qué pasaría con cerca de 87.600 clientes susceptibles de ese cobro que la compañía tiene en Medellín y otros 143.200 que posee en el resto de Antioquia.
Ante lo que pareciera ser un callejón sin salida, Rendón le salió al paso a Gutiérrez ayer y aseguró que aunque EPM no le camine a la tasa, la Gobernación ya está examinando todos los escenarios posibles con miras a su implementación y estaría alistando mecanismos para cobrarla así sea sin la empresa.
Nos obstante que el gobernador no entró en mayores detalles, señaló que el Departamento estaría en capacidad de buscar por cuenta propia a los contribuyentes sobre los que recaerá el nuevo tributo.
“Nosotros tendremos que incurrir en unos costos operativos y logísticos superiores para cobrar a que si lo pudiéramos hacer con EPM, pero eso no quiere decir que no lo podamos hacer”, dijo Rendón, señalando que la clave para esta alternativa radica en la distinción entre la liquidación del tributo y el recaudo.
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Según explicó, mientras la liquidación es una responsabilidad que está en cabeza de la Gobernación, el recaudo es una tarea en la que EPM participaría en caso de incluir el cobro en las facturas, pero que también podría hacerse sin la compañía.
“En el caso de que EPM no haga el cobro en Antioquia nosotros vamos a utilizar a Valor+, porque los domicilios de los suscriptores gravados en la ordenanza son fácilmente identificables, los estratos 4, 5 y 6. Tenemos información, que construimos con EPM, sobre el consumo de esos suscriptores. También es fácilmente identificable el sector oficial, comercial e industrial”, añadió.
A renglón seguido, Rendón aprovechó para poner bajo duda los cuestionamientos jurídicos que en semanas recientes realizó EPM a la tasa de seguridad, señalando que mientras la compañía pone en tela de juicio ese mecanismo en Antioquia, ya lo aplica en otros departamentos a través de filiales que hacen parte del Grupo EPM.
“EPM nos ayudaría muchísimo si nos ayuda a recaudar, pero ya ha dicho que no lo va a hacer, aún cuando lo hace en otros departamentos con sus filiales. Lo hace en el Valle del Cauca, como comercializador de grandes volúmenes de energía, a grandes comercios e industrias. También lo hace donde opera Afinia”, añadió.
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Aunque desde la Gobernación se informó que las previsiones que se manejan apuntan a que el cobro empiece a realizarse desde enero próximo, otro frente de incertidumbre que se ha abierto sobre la tasa se relaciona con su legitimidad jurídica.
Si bien hasta ahora el proceso que viene andando es una tutela interpuesta por el diputado Luis Peláez en la que fue puesta en duda la legalidad de la sesión en la que la Asamblea aprobó la sobretasa, en el horizonte también aparece la probabilidad de que se interponga una demanda de nulidad.
Por el momento no se conoce de una demanda en ese sentido, pero fue la misma EPM la que el pasado 22 de noviembre puso sobre la mesa los argumentos que podrían llegar a los estrados, en el oficio que entregó a la Asamblea calificando la tasa como un proyecto viciado de nulidad.
“La sentencia C-363 de 2023, aunque declara la exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la facultad general que las entidades territoriales tenían previamente para imponer la tasa prevista en la Ley 1421 de 2010”, advirtió el gerente de EPM en el oficio.
“Por tanto, aportar dicha obligación sin una ley que la respalde acarrearía un vicio de nulidad, sustentado en el artículo 243 de la Constitución Política, el cual establece que ninguna autoridad puede reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo mientras subsistan en la carta política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”, agregó EPM.
Sobre esta controversia, en la que la Gobernación ha señalado que dicha sentencia es precisamente el sustento legal de la iniciativa, la secretaria General, Martha Patricia Correa, señaló que desde el Departamento se sienten tranquilos para defender la tasa ante cualquier juez.