Corte Suprema ratifica condena de 5 años contra ‘Epa Colombia’: no tendrá prisión domiciliaria

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La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, y confirmó el fallo impuesto el 5 de agosto del 2021.

Con este fallo se le responsabiliza por daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas, con lo que se le impuso una pena de 63 meses y 15 días de prisión, sumado al pago de 493 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Corte ratificó además que se le prohibe la realización del oficio de influencer o youtuber y la negación del cumplimiento de la pena bajo prisión domiciliaria. “Contra esta decisión no procede recurso alguno”, dijo el magistrado.

La creadora de contenido fue hallada culpable de los delitos de perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

En medio de la lectura del fallo, el magistrado encargado aclaró que una de las magistradas realizó un salvamento de voto a favor de Daneidy Barrera Rojas.

Se trata de Miriam Ávila Roldán, quien alegó que no existen elementos que el actuar de Barrera tuvo fines terroristas. Sin embargo, estuvo de acuerdo en que sus fines sí tuvieron instigación al vandalismo. De haber sido el caso, tal y como lo alega la defensa de “Epa Colombia”, la influencer habría recibido una sentencia inferior al menos en un año.

La sentencia de 65 páginas, se deriva de los actos vandálicos cometidos por Barrera en noviembre de 2019, durante el paro nacional, cuando fue captada en videos –y ella misma se grabó– destruyendo una estación de TransMilenio en Bogotá.

Según el fallo, el 22 de noviembre de 2019, Barrera ingresó a la estación Molinos de TransMilenio, en el sur de la capital, portando un martillo con el que destruyó las puertas de vidrio, los dispositivos de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de accesos.

Estas declaraciones fueron clave para que la Corte Suprema mantuviera la condena, argumentando que sus palabras incitaron a la comisión de actos vandálicos similares, razón por la cual fue imputada por instigación a delinquir con fines terroristas.

La defensa de Barrera había solicitado la desestimación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, argumentando que ella no fue debidamente informada por su anterior abogado sobre las implicaciones de aceptar esos cargos. Sin embargo, la Corte concluyó que la influenciadora era plenamente consciente de las consecuencias de sus actos y de su aceptación de los delitos.

El alto tribunal enfatizó que “la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes públicos o privados”.

Además, agregó que las redes sociales potencian el impacto de este tipo de mensajes, especialmente cuando son difundidos por figuras con amplio alcance mediático.

Con esta decisión, la influencer y empresaria deberá cumplir su condena en prisión, lo que marca un precedente en el país sobre el impacto de las acciones promovidas en redes sociales y la responsabilidad penal de sus autores.

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