Una vez más el presidente Gustavo Petro pierde una tutela en el Consejo de Estado por uno de sus constantes señalamientos en su red social favorita: X (antiguo Twitter). Esta vez el alto tribunal le ordenó al mandatario retractarse por haber llamado “nazi” a la líder social y química farmacéutica Hannah Escobar Correa. Esta última se ha caracterizado por su trabajo de pedagogía sobre el sistema de salud colombiano y por su oposición al “Gobierno del Cambio” y, en particular, a la reforma a la salud y al manejo que le ha dado al sector.
El fallo —conocido en su totalidad por EL COLOMBIANO— ordenó conceder amparo a los derechos a la honra, buen nombre, libertad de expresión, participación ciudadana, igualdad e integridad personal de Escobar.
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La química farmacéutica entuteló al presidente Petro luego de que este, en un trino publicado el 21 de diciembre de 2024, la señalara de ser nazi. “La constitución dice que nadie puede ser discriminado por sus ideas políticas, esta extrema derecha nazi, aupada por periodistas como Daniel Samper y otros, solo trazan un camino que Colombia no debe volver a recorrer: el del exterminio del diferente”, escribió entonces.
A consideración del Consejo de Estado, esa publicación del mandatario “atenta gravemente contra tales derechos en la medida en que la relaciona injustificadamente con actividades que evidentemente constituyen una agresión contra los derechos fundamentales invocados”. En ese sentido, agregó que esas manifestaciones “no pueden enmarcarse dentro de facultad del señor presidente de la República de su poder-deber de comunicación con la Nación, ni dentro del margen de libertad para intervenir en los debates políticos en relación con quienes participan en igualdad de condiciones en los mismos”.
“Ellas contradicen frontalmente su deber de respeto por la dignidad de las personas que ejercen su derecho de controvertir las políticas de su gobierno y claramente generan como consecuencia que el debate pacífico y respetuoso de las ideas, que debe promoverse por el primer mandatario con su ejemplo, se convierta en una confrontación violenta dirigida a agredir personalmente a sus participantes y a excluirlos de la discusión”, sostiene la providencia en sus consideraciones.
En otro apartado del trino, Petro agregó que “no hace mucho, nazis como estos que perfilan militantes de izquierda, hicieron asesinar a 300.000 campesinos a través de la discriminación y el sectarismo político y después, asesinaron a más de 5.000 militantes de la UP (Unión Patriótica)”.
Por otro lado, la alta corte advirtió que el trino del mandatario “estaba destinada a excluir del debate público a las expresiones y posturas críticas del Gobierno nacional y propició la agresión hacia” Hannah Escobar, lo cual vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, participación ciudadana, igualdad e integridad personal.
Sobre la reacción que tuvo el presidente, el Consejo expresó que tuvo como consecuencia que la líder social fuera identificada por los demás usuarios (seguidores de Petro) y atacada masivamente, lo que posteriormente generó la suspensión de su cuenta en esta red social.
“Se encuentra probado que la accionante es una opositora de las propuestas de reforma al sistema de salud del Gobierno, pues su cuenta en X.com está dedicada a señalar sus desacuerdos con los proyectos de reforma y a debatir con otros usuarios de esa red”, añadió el fallo.
Cabe recordar que el trino de Petro llamando “nazi” a Escobar se dio como respuesta a un trino de ella en el que aparecían los perfiles en X de personas que apoyan las políticas del mandatario para evidenciar su influencia efectiva en la opinión pública, como lo contamos en dos notas que puede leer aquí y en este otro enlace.
Al respecto, el alto tribunal dijo que el presidente “equiparó lo anterior con un perfilamientode personas similar al realizado por responsables de delitos de lesa humanidad para adelantar exterminio de un pueblo o de un grupo político debido a su raza o su ideología” y que, con esto, incluyó expresiones que exceden “amplia y gravemente” su derecho a la opinión frente a los usuarios en la red social.
“Resulta clara la existencia de una relación asimétrica entre el señor presidente de la República y la actora, pues el señor Presidente tiene un impacto mucho mayor en sus comunicaciones ante la opinión pública, precisamente por la dignidad que ejerce”, recalca el fallo.
En ese sentido, para el Consejo de Estado resulta constitucionalmente inadmisible que el Jefe de Estado acuda al uso de estas palabras para descalificar a sus opositores, puesto que “tales pronunciamientos fomentan la violencia política y amenazan la integridad física y psicológica de líderes y lideresas gremiales, sociales y comunales”. Fue tal el ambiente de crispación contra Escobar que el tribunal señaló que, tras el señalamiento de Petro, ella “recibió múltiples mensajes con insultos y amenazas de otros usuarios (...), que la describían bajo los mismos términos que usó el primer mandatario” y hasta se identificó su nombre real, su lugar de trabajo y recibió un ataque por parte de los seguidores petristas.
Finalmente, en su resolución la alta corte —además de amparar los derechos fundamentales de Hannah Escobar— le ordenó a Gustavo Petro que en cinco días contados a partir de la notificación de la providencia, elimine el trino en mención y presente excusas públicas a la líder social por lo que escribió allí.
Para el cumplimiento de esa orden, el Consejo estipuló que el pronunciamiento deberá publicarse y permanecer en las cuentas de redes sociales de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y de la cuenta personal del mandatario @petrogustavo. Esta decisión puede ser impugnada por Petro.
La decisión fue celebrada por Hannah Escobar y por su apoderado, el abogado Vladimir Salazar Arévalo. “El presidente de la República no está por encima de la Constitución y los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, se respetan”, dijo la líder social. Entre tanto, Salazar señaló que “en un estado democrático el presidente está para defender derechos fundamentales, no para vulnerarlos”.
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