Declararon improcedente tutela que pedía que EPM cobrara tasa de seguridad de la Gobernación

Carlos Hernán Rodríguez.

Se conoció una decisión judicial que en un “primer round” le dio la razón a EPM sobre su negativa a realizar el polémico cobro de la “sobretasa a la seguridad” impulsada por el gobernador de Antioquia.En una decisión emanada este lunes 24 de febrero, el Juzgado Promiscuo Primero del municipio de Andes negó una acción de tutela que buscaba el cobro del impuesto tras declararla improcedente.El asunto jurídico es bastante peculiar toda vez que el Juzgado de Andes recogió por lo menos ocho tutelas que buscaban el mismo fin, radicadas principalmente en varios municipios del Suroeste aunque también hubo dos casos en las que se radicó en Medellín y en la que los demandantes indicaban que debía cobrarse la sobretasa argumentando que les violaron los derechos fundamentales a la igualdad y la paz.Los ciudadanos –que señalaron verse afectados por la violencia fruto de la inseguridad y de la falta de presencia de la fuerza pública en el departamento de Antioquia– exigían vía tutela que EPM realizara el cobro del tributo para así supuestamente conjurar su afectación, razón por la cual en la demanda involucraron al alcalde de Medellín Federico Gutiérrez (presidente de la Junta Directiva de EPM) así como al gerente de la empresa John Maya Salazar.“Gutiérrez y Maya han dado un trato desigualitario a los suscriptores del servicio de energía prestado por EPM en el departamento de Antioquia al negarse a la facturación de la tasa de seguridad y convivencia aprobada por la Asamblea de Antioquia, toda vez que en el departamento del Valle del Cauca existe la misma tasa de seguridad creada e implementada con base en la Ley y bajo el mismo mecanismo de facturación”, argumentaron los accionantes como violación al derecho de la igualdad.Con estos argumentos, los ciudadanos buscaban que EPM cumpliera la ordenanza Nro. 59 de la Asamblea de Antioquia, que busca cobrar la sobretasa que se destinaría para la seguridad de los antioqueños.Tras conocer los argumentos, el juzgado sopesó lo expuesto en la tutela admitida el pasado 10 de febrero, en la que también consideró los de la parte demandada.Por ejemplo, analizó lo que dijo EPM, quien comentó que la tutela era improcedente a su juicio teniendo en cuenta que “la ordenanza en la que se establece este tributo no autorizado es ilegal, además y más importante tenemos que la acción de tutela no es el medio judicial idóneo para lograr las pretensiones expuestas por la accionante, teniéndose que la acción de cumplimiento es el medio efectivo que debería adoptarse para discutir si la ordenanza debe ser aplicada por EPM”.Por su parte, también se analizó lo dicho por la Alcaldía, entidad que señaló que para que la ordenanza exista, sea exigible y produzca plenos efectos, el proyecto no solo debía ser aprobado por la Asamblea –como efectivamente ocurrió el 4 de diciembre de 2024– sino que ese mismo debía ser sancionado por el gobernador de Antioquia, a fin de convertirse en plena ordenanza.“Además, la liquidación, facturación y recaudo de la tasa es responsabilidad exclusiva de la Gobernación de Antioquia, por lo que para que EPM realice el recaudo debe suscribir un convenio con la Gobernación de Antioquia, razón por la cual debe mediar un acuerdo de voluntades y la tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar suscribir el mismo, ya que eso convertiría a EPM en un agente recaudador, con las implicaciones y obligaciones que esto acarrearía”, se lee en otro aparte.En las consideraciones del caso concreto, el despacho de Andes comentó que la acción de tutela no está llamada a prosperar inicialmente porque no se avizora que el NO cobro de la ordenanza 59 de 2024 afecte los derechos de los accionantes, toda vez que no se logró acreditar que sin el cobro hay ocurrencia de un perjuicio irremediable.“Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela”, dijo el juzgado.De otro lado, para el juzgado, los accionantes no allegaron pruebas que le permitiera a la autoridad judicial analizar de fondo la controversia propuesta. “El Juez constitucional no puede dar por ciertas las afirmaciones de una parte cuando no cuenta con los elementos de juicio suficientes para tal efecto, debido a lo anterior, debe analizar sus reclamos desde una óptica igual de rigurosa a la que aplicaría a cualquier ciudadano. En tal orden de ideas, para el Despacho no existen los suficientes elementos fácticos que otorguen certeza sobre alguna situación de inminente peligro y de tal magnitud que ponga en riesgo derechos fundamentales”.A raíz de esto, la acción de tutela fue declarada improcedente, marcando así un primer revés para las intenciones de los ciudadanos que, al parecer desinteresadamente, buscaban que se cobrara la sobretasa. Aún así, el juzgado comentó que ante la decisión procede el recurso de impugnación.

Más allá de esta controversia, cabe recordar que la Gobernación de Antioquia ya había anunciado desde diciembre de 2024 que el cobro de la tasa especial de seguridad será realizado por Valor+, una filial del Idea que ya tiene experiencia en temas tributarios.

Dicha decisión quedó en firme luego de que EPM y la Alcaldía de Medellín expresaran no estar de acuerdo con ese impuesto y no estar dispuestos a aplicarlo en las facturas de servicios públicos.

A raíz del inicio de dicho cobro, la Secretaría de Hacienda de Antioquia informó en febrero pasado que los antioqueños podrán pagar el impuesto mensualmente, a través de un sitio web especial y que adicionalmente recibirán cada trimestre un documento en físico para pagar el impuesto en caso de no usar los medios virtuales.

“La primera liquidación de los usuarios de energía de EPM va a estar el primero de marzo cargada en la plataforma que vamos a tener”, explicó María Alejandra Escobar Mejía, directora de Fiscalización y Control de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia.

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