Tras la cancelación del concierto de Shakira en Medellín, el pasado viernes 21 de febrero, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) –con el fin de evitar que se cause un perjuicio a los consumidores– había ordenado mediante Resolución No. 7865 del 25 de febrero de 2025 que las empresas Ticket Colombia y Promotora Colombia definieran antes de este 28 de febrero una nueva fecha.
El plazo se cumplió y la SIC confirmó que mantuvo conversaciones con ambas compañias: “Promotora colombia S.A.S. solicitó una prórroga para su cumplimiento, argumentando que la reprogramación del evento requiere un complejo despliegue logístico y la coordinación de todos los intervinientes”.
Las empresas confirmaron además que pidieron una prórroga adicional porque no ha sido posible concertar una fecha entre todos los actores involucrados en la planeación del evento, “especialmente por la agenda de la artista” y señalaron que ante la imposibilidad de definir la nueva fecha en el plazo otorgado por la SIC se verían obligados a cancelar el concierto y proceder con la devolución del dinero.
Justo, horas antes, Shakira se había despedido de Colombia para continuar su gira y en su post aseguró que pronto daría una nueva fecha para Medellín.
En atención a esta solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio llevó acabo una mesa de trabajo con el promotor del evento este viernes 28 de febrero de 2025, “en la cual Promotora colombia SAS reafirmó su compromiso con los consumidores de realizar el evento en la presente vigencia”.
Por ello y mediante la Resolución No. 9523 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó las órdenes impartidas en la Resolución No. 7865 de 2025 y estableció estos nuevos términos:
1. La nueva fecha del evento deberá ser informada a más tardar el 20 de marzo de 2025.
Le puede interesar: Concierto de Shakira dejó con los crespos hechos y los bolsillos vacíos a Medellín
2. Los consumidores que adquirieron boletería tendrán un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la comunicación oficial de la nueva fecha, para solicitar la devolución de su dinero en caso de que no deseen o no puedan asistir.
3. Se informará públicamente a todos los consumidores interesados sobre la fecha límite de programación del evento y el derecho a la devolución del dinero dentro del plazo establecido.