En Colombia, cada vez se presentan más actos de intolerancia y violencia en las calles, pues por cualquier situación se arma una pelea con gritos, insultos y demás y algunas terminan con desenlaces fatales.
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De hecho, la relación entre conductores y autoridades está cada vez más fracturada, ya que los de los automóviles consideran que hay una persecución para multarlos por cualquier situación.
Es más, en medio de los controles de tránsito muchas veces se presentan situaciones graves que son bastante condenables.
Eso, de hecho, fue lo que ocurrió en la ciudad de Bucaramanga, ya que en medio de un control para revisar los papeles de los vehículos, un conductor de mototaxi se habría molestado porque no los tenía en regla y lo querían multar, así que le pareció sencillo salir a corretear al agente.
Lo grave del asunto es que en un momento se mete la mano al pantalón y saca un arma blanca con el que pretendía herir al agente, quien afortunadamente pudo esquivarlo y correr para no ser lastimado.
Este fue el momento:
#TERRIBLE. En video aficionado qyedó registrado momento en que mototaxista agredió con arma blanca a un agente de tránsito en el centro de B/manga. Según se difundió en R/S, el agresor no contaba con la documentación de su vehículo en regla y por eso decidió atacar al uniformado. pic.twitter.com/7GYDzA8pMF
— Colombia Oscura (@ColombiaOscura_) March 6, 2025
Esto trajo innumerables críticas en las redes sociales, ya que muchas personas están de acuerdo en que se perdió el respeto a las autoridades y por eso es que los delincuentes van como si nada por las vías del país.
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Sanción por agredir a una autoridad
Tenga en cuenta que si usted golpea, lastima o hiere a un miembro de la fuerza pública, eso le traería duras consecuencias tanto económicas como legales, ya que incluso podría ir a la cárcel.
“El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, dice el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011.