La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de fallar un recurso que interpuso la defensa de Miller Manuel Ranoque, el papá de los niños rescatados de la selva, con el que buscaba obtener su libertad.
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La solitud de la defensa guarda relación con el proceso que se le sigue a Ranoque por la presunta comisión de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso con acceso carnal violento, cargos que no fueron aceptados, luego de que el 12 de agosto de 2023 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en su contra.
Así las cosas, se surtió el inicio de la preparatoria de juicio, y la audiencia fue inicialmente programada para el 6 de febrero de 2024, sin embargo, la misma no pudo tener lugar en razón a que se produjo un problema con el descubrimiento probatorio, acto que, aparentemente, no fue cumplido en debida forma por la Fiscalía.
“En virtud de lo anterior se estableció como nueva fecha para la vista preparatoria el día 6 de marzo de 2024, calenda en la cual tampoco pudo surtirse la diligencia por inasistencia del defensor del procesado, obligando a reprogramar la audiencia para el día 15 del mismo mes y año, día en el que tampoco hizo presencia la representación legal del encartado”, señala el expediente conocido por EL TIEMPO.
Niños perdidos aparecieron en la selva
Archivo particular
Posterior a este proceso, la audiencia tuvo lugar el 22 de marzo de 2024 y, en ella, el defensor de Ranoque interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del decreto de pruebas, siendo destinado el primero y otorgado el segundo.
Sin embargo, el 22 de agosto pasado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia propuso conflicto positivo de jurisdicciones, remitiéndose el expediente, con destino a la Corte Constitucional, el día 26 del mismo mes y año, donde actualmente se encuentra surtiendo el referido trámite.
El recurso
Por lo anterior a la defensa del hombre promovió un habeas corpus y presentó solicitud de audiencia por vencimiento de términos el 2 de septiembre de 2024, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que rehusó la competencia con sustento en el factor territorial.
“El juez de Garantías negó la solicitud de libertad alegando que, en este caso, pertinente era aplicar el plazo fijado en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004” y aseguró que apenas habían transcurrido 216 días desde la radicación del escrito de acusación, término inferior a los 240 de que trata la norma en comento.
Pero la defensa insistió que “se sirva de conceder el habeas corpus a favor del accionante, por encontrarse vencido el término de 240 días consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia, ordenar su libertad inmediata”.
Pero un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción, y señaló que la privación de la libertad a la cual se encuentra sometido Miller Manuel Ranoque Morales, “se ofrece como legal, pues la misma es consecuencia de una orden judicial impartida el 12 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chaira, autoridad que le impuso medida de aseguramiento, debiendo cumplir la misma, en un centro carcelario”.
Corte Suprema de Justicia
César Melgarejo
Unos argumentos
Inconforme con la decisión, Ranoque impugnó el auto de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un escrito donde formuló sus quejas contra dicha providencia y argumento que el magistrado del tribunal “no hizo una valoración sustancial de los argumentos presentados en el escrito de habeas corpus” y adujo que él sí agotó los medios de defensa ordinarios.
La Sala, con ponencia del magistrado Gersón Chaverra conoció el caso señaló que vista la actuación procesal surtida hasta por el actor y su defensa al interior del trámite ordinario, “se advierte que, aun cuando allí ya tuvo lugar una diligencia preliminar orientada a solicitar la libertad por vencimiento de términos, lo cierto es que dicha actuación “no logra satisfacer el requisito de subsidiariedad que rige a la acción de habeas corpus”.
“De acuerdo con los registros audiovisuales de la vista preliminar llevada a cabo el 18 de septiembre del año en curso ante el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Solano, la solicitud de libertad por vencimiento de términos allí formulada por la defensa técnica de Ranoque Morales, sólo tuvo como fundamento el hecho de que, a juicio de ese profesional, para ese momento ya se encontraban excedidos los términos de que trata el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, sin que se verificara la instalación del juicio oral”, argumentó la Corte.
El caso lo revisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cortesía
Y destacó la Sala que “dado el carácter residual y subsidiario de la acción de habeas corpus”, no es posible acudir a su uso cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces por cuyo conducto se pueda plantear la discusión propuesta ante el juez constitucional.
“No resultaría legítimo permitir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son competencia del juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no es otra distinta a lograr la restitución de la libertad de una persona, cuando esta se encuentra restringida de manera ilegal”, se lee en el expediente.
En conclusión, la Sala advirtió que en caso “le asistió razón” al magistrado del Tribunal Superior de Bogotá”, es por ello que se confirmó la decisión del 27 de septiembre de 2024, por medio de la cual se “declaró improcedente” el habeas corpus invocado Ranoque Morales.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
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