El presidente Gustavo Petro emitió el decreto 1231 con fecha del 3 de octubre de 2024 "por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional".
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El decreto -de 18 páginas- reitera que en el artículo 22A de la Constitución Política se establece que el monopolio y el uso legítimo de las armas corresponde exclusivamente al Estado colombiano, a través de la Fuerza Pública, y que en virtud de la garantía de no repetición "se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes".
Y en esa línea describe ocho artículos sobre el uso de las armas, la seguridad nacional y el origen y deberes de la Policía Nacional.
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Y en esa línea se decreta que la Policía Nacional tendrá 16 definiciones dentro de la labor de los uniformados.
El general William Salamanca (der.) revela que la nueva estrategia de lanzará en febrero.
Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Uso de fuerza
Entre las definiciones se encuentra el uso de la fuerza: el medio proporcional, diferenciado y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para la vida e integridad de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley".
Armas, elementos y dispositivos menos letales (AMl). Se definen como de carácter
técnico o tecnológico, que por su capacidad y características concebidos para
controlar una situación especifica, una persona o grupo de personas, generando
incomodidad física y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor, según las
variables de las conductas en el presente decreto.
Armas, elementos y menos letales. Son que integran un
conjunto mecanismo que cumplen una función o acción para el funcionamiento
de un arma menos letal.
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La Policía Metropolitana de Barranquilla tiene listo su dispositivo de seguridad, denominado Plan ‘Bre’.
Policía Metropolitana de Barranquilla
Circunstancias del uso diferenciado de la fuerza
De acuerdo con las variables de la conducta, se determinarán las maniobras técnicas y tácticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por parte del uniformado de la Policía Nacional, contrarrestando las acciones violentas".
En el Decreto se definen las circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
Son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberán observar las autoridades de
policía, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una intervención:
Sobre el modo: se definió que "de acuerdo con las variables de la conducta, se determinarán las maniobras técnicas y tácticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por parte del uniformado de la Policía Nacional, contrarrestando las acciones violentas o ilícitas en la ley por parte de los infractores".
Y añade que "dentro de la toma de decisiones, el personal uniformado de la Policía Nacional debe tener claro el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias del uso de la fuerza y en cuanto a la posible afectación de los derechos humanos y fundamentales".
El caso se registró en vías del sur del departamento del Cesar.
Tomada de las redes sociales
Principios básicos del uso de la fuerza
Sobre la proporcionalidad el decreto establece que "el nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado según el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de controlo uso de fuerza según corresponda".
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Las autoridades de policía, al intervenir un motivo de policía en el cumplimiento de su
actividad, harán una valoración táctica de la zona, de los problemas y de los riesgos, así como de las variables de conducta, que van desde la resistencia pasiva hasta la agresión letal.
El siguiente modelo situacional contempla la percepción del riesgo versus la seguridad
(equipamiento, objetivo legal y comunicación) la cual permite brindar una respuesta razonable, utilizando métodos que varían de acuerdo con las circunstancias de tiempo modo y lugar, los cuales pueden escalar o desescalar.
Siempre deber haber una respuesta razonable: "En caso de ser absolutamente necesario ofrecer una respuesta razonable, esta deberá ser considerada según las variables de conducta y desde los principios básicos para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicación, disuasión, persuasión y mediación policial, antes de recurrir a la fuerza", establece el decreto.
Los uniformados de la Policía Nacional tienen derecho a que en las grabaciones
efectuadas por los particulares en medio de las intervenciones de Policía no se lesionen
sus derechos humanos y fundamentales, ni los de terceros en condiciones de
vulnerabilidad o desprotección, cuya identidad deba mantenerse privada, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. Esta disposición, sin embargo, no podrá servir de fundamento para desconocer las faltas graves contempladas el numeral 1° del artículo 46 de la Ley 2196 de 2022.
El evento se llevó a cabo en la Plaza de Bolívar y contó con la asistencia de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, el alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa y el ministro de Defensa Guillermo Botero.
Cortesía: Policía Nacional.
Prima la vida
Sobre el uso de las armas se establece que "se podrá usar armas de fuego o fuerza potencialmente letal, solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legitimo previsto".
Y los funcionarios de la Policía Nacional "no podrán usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal, para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas".
ALICIA LILIANA MÉNDEZ
Redacción Justicia.
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Alicia Liliana Méndez