Aunque histórico, no fue novedoso lo ocurrido este martes, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) le imputó cargos al presidente Gustavo Petro. A pesar de que en la memoria del país no había antecedente de este tipo de acciones, lo cierto es que el tribunal electoral había procedido de manera similar en 1996.
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Fue durante el gobierno de Ernesto Samper, en medio del proceso 8.000. Justo cuando Colombia se escandalizaba con cada una de las revelaciones por la entrada de dineros del narcotráfico a la campaña presidencial de 1994, el CNE procedió a imputar cargos en contra del entonces Presidente y el que fue su contendor, Andrés Pastrana –este último por el no reporte de unas cuentas-.
El tribunal electoral estaba estrenando las nuevas funciones conferidas por la Constitución de 1991 y lo hizo en medio de la polémica por los ‘dineros calientes’ que el Cartel de Cali aportó al esfuerzo presidencial que llevó a Ernesto Samper al poder. En el marco de dicho escándalo, se encontraron los elementos suficientes para determinar que en esa campaña se superaron los topes por esos y otros dineros.
Con una ponencia de 42 páginas, el CNE de la época consideró que la campaña del entonces mandatario había incurrido en la superación de topes pues, como lo registro este diario en su edición del 10 de mayo de 1996, se habría gastado 11.200 millones de pesos cuando el límite fijado era de 4.000 millones.
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Entre las actividades presuntamente irregulares estaban millonarias donaciones no registradas en la contabilidad y que estaban destinadas a pagar deudas de la campaña liberal. En otro apartado se habría encontrado indicios de ingresos de altas sumas de dineros en dólares que tampoco fueron consignados en los libros.
En ese momento se procedió a imputar cargos al presidente Ernesto Samper; al representante legal de la campaña, Fernando Botero Zea; al director administrativo, Juan Manuel Abella; y al tesorero, Santiago Medina. El CNE determinó que los cuatro eran responsables de la campaña y por eso debían comparecer. Sin embargo, pocas horas duró a imputación en pie.
Esto debido a que, ese mismo día, el Consejo de Estado anuló las dos resoluciones que habían fijado los topes para las elecciones de 1994. El alto tribunal administrativo dejó sin efectos las resoluciones 109 (marzo de 1994) y 178 (junio de 1994) en las que se fijaban los límites de gastos para la primera y segunda vuelta.
La razón esgrimida por los magistrados para anular las resoluciones del CNE fue una violación del principio de publicidad. Esto debido a que, a pesar de que las directrices eran para las elecciones de 1994, solo fueron notificadas a los candidatos en el momento de las justas electorales y apenas fueron publicadas en el diario oficial en noviembre de 1995, más de un año después de haberse proferido oficialmente.
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Además, se apuntó que en ese momento el CNE no era competente para fijar dichos límites de gastos pues la primera circular sobre topes fue del 18 de marzo de 1994 cuando el tribunal electoral solo tuvo esa capacidad gracias a una ley que entró en vigor el 23 de marzo de ese año.
Estas razones fueron suficientes para que el Consejo de Estado eliminara las dos circulares del CNE que fijaron el límite de gastos para la campaña de 1994. Como ya no había norma por la que regirse, la imputación del tribunal electoral quedó sin sustento jurídico. De esta forma, el entonces presidente Ernesto Samper y los miembros de su campaña se salvaron de responder por la posible falta.
Desde entonces, el tribunal electoral no había llegado a imputar a ningún Presidente o a su campaña. La totalidad de los procesos se quedaban en las pesquisas previas. Sin embargo, en esta ocasión, el CNE volvió a surtir todos los pasos para abrir investigación formal a un primer mandatario, en este caso, Gustavo Petro. Como hace 28 años, el país nuevamente debate la competencia del tribunal electoral para adelantar una investigación contra el Presidente de la República.
Juan Sebastián Lombo Delgado