La Corte Constitucional, en reciente decisión dada a conocer en la tarde de este viernes 11 de octubre, reiteró las competencias de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular.
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La decisión del alto tribunal se dio al tumbar un fallo del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por el Ministerio Público en el año 2014 al entonces alcalde de San José del Fragua (Caquetá), Duber Fabio Trujillo Medina.
La postura de la Corte se dio luego de que la Sala Plena conociera de una tutela formulada por la Procuraduría en contra de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2023, por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso promovido por el entonces alcalde”.
Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Jesús Blanquicet
“En su sentencia, la aludida subsección confirmó la declaración de nulidad de los actos que imponían dichas sanciones al referido ciudadano, con el argumento de que ello era lo que correspondía hacer en ejercicio del control de convencionalidad sobre las normas legales que permitían a la Procuraduría declarar la destitución del servidor público y establecer una inhabilidad general en su contra. En concreto, la subsección puso de presente que estas competencias, a su juicio, eran incompatibles con lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, señaló el Consejo de Estado en su momento.
En la demanda de tutela, la Procuraduría manifestó que la dicha sentencia “desconoció las competencias constitucionales y legales que tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos”, incluso de aquellos que lo son por elección popular, “competencias que además estaban avaladas por la jurisprudencia constitucional al momento de adoptar la decisión y que incluso actualmente son reconocidas”.
Tras analizar el caso, la Sala destacó que, contrario a lo sostenido por los jueces de instancia, el asunto sí tenía relevancia constitucional, en la medida en que, además de estar de por medio la posible violación de un derecho fundamental, lo que estaba en juego era precisar el sentido y alcance de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Procuraduría General de la Nación, lo que, desde luego, “tiene una estrecha relación con el ejercicio y la limitación de los derechos políticos fundamentales”.
Corte Constitucional.
Cortesía
Para ello consideró, de una parte, los defectos específicos que señaló la Procuraduría y de otra, cuál era el estado de la cuestión en la época en la que se tomaron las decisiones disciplinarias.
La Sala concluyó que, para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación “sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH por esta corporación, en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional; y, que tal competencia no se oponía a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, dijo la Corte en su comunicado.
Por esta razón, la Sala encontró que en este caso la Subsección B del Consejo de Estado, al desconocer la competencia del ente de control “incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución”; al no tener en cuenta que dicha competencia “había sido declarada exequible”, luego de juzgar su compatibilidad con la Constitución y con la CADH.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.
Cortesía Corte Constitucional
Por lo tanto, para la Corte, el Consejo de Estado “incurrió en un defecto sustantivo”; y, al pasar por alto el precedente fijado por el tribunal constitucional en sentencias de unificación de tutela, “incurrió también en desconocimiento del precedente”.
En su parte resolutiva, la Corte ordenó a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de dos meses siguientes a la notificación de la sentencia, “deberá resolver de fondo la demanda formulada, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados dentro del proceso de nulidad”.
Redacción Justicia
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