Un reciente fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia generará algunos cambios en los procesos de deliberación y priorización para saber cómo se gastan los recursos de Presupuesto Participativo (PP) con el que se atienden las necesidades que los ciudadanos de las distintas comunas y corregimientos señalen como las más urgentes, tal como se hará en noviembre próximo, cuando se espera que se realicen las votaciones para que las comunidades definan en qué se invertirán el año entrante unos $380.000 millones del PP que se repartirán entre todos los territorios y que equivalen al 5% de los recursos que la Alcaldía de Medellín destina a inversión.
El fallo del Tribunal, con fecha del pasado 7 de octubre, se da en respuesta a una apelación a la sentencia en primera instancia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, del 14 de agosto de 2020, que negó en su momento las pretensiones de los demandantes. Los procesos vienen desde 2018, cuando varios ediles de la ciudad demandaron al entonces Municipio y ahora Distrito de Medellín porque consideraron que se les quitaron a las juntas administradoras locales (JAL), por medio de acuerdos y decretos expedidos en la ciudad, algunas competencias y facultades respecto al rol que juegan en la definición de los frentes en los que se debe gastar la plata del PP en cada territorio.
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Gloria Marín y Érika Muñoz, ediles de la comuna 12, La América, que están en el grupo de la parte demandante, celebraron el fallo porque les devuelve a las JAL el reconocimiento de sus competencias en la distribución de los recursos del PP con todas las condiciones que establecen la normatividad y la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con ambas lideresas y el mismo fallo, estas competencias se vieron afectadas por algunas modificaciones que se hicieron en el pasado, como el Acuerdo 28 de 2017, aprobado por el Concejo de Medellín, para modificar el Acuerdo 43 de 2007 y actualizar el Sistema Municipal de Planeación de la ciudad, o el Decreto 0697 de 2017, con el que reglamentó la planeación del desarrollo local y el ejercicio del presupuesto participativo en el ahora Distrito.
Entre esas facultades que se restablecen tras el fallo están la de elaborar los planes de inversión o acuerdos participativos de la respectiva comuna y corregimiento, siempre con la intervención de la comunidad. En consideración de las ediles, lo que estaba pasando era que las JAL quedaron como una especie de meros notarios en el proceso de decisión de distribución de los recursos de PP para validar las decisiones que se tomaban en los llamados consejos comunales y corregimentales de planeación.
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Ahora bien, lo que consideró el Tribunal para fallar la segunda instancia es que la primera fase de este proceso, “la determinación de los proyectos y forma en que se debe utilizar el presupuesto participativo, queda en cabeza de la ciudadanía a través de las JAL”. Y aquí hay otro punto importante de la sentencia porque una de las decisiones más importantes es justamente la nulidad del artículo 45 del Acuerdo 28 de 2017, que trata de la conformación de dichos consejos, porque “al habérsele definido como una instancia de planeación, el Concejo de Medellín se arrogó competencias en materia de instituciones y mecanismos de participación ciudadana que no tenía”, se lee en el documento del Tribunal.
La otra nulidad ordenada por las tres magistradas que analizaron la apelación es al artículo 25 del Decreto 0697 del 29 de agosto de 2017, justamente para que las JAL retomen a cabalidad sus funciones en el proceso de determinación de distribución de la partida global del PP asignado a cada comuna y corregimiento. “No se trata de que los miembros de las juntas administradoras sean los que tomen la decisión de distribución del presupuesto participativo, sino que ellas facilitan que la comunidad pueda deliberar y decidir efectivamente ello”, agregó el fallo.
El pasado 11 de octubre, la Alcaldía de Medellín emitió un comunicado en el que indicó que acata la orden judicial del Tribunal y aclaró que el PP sigue siendo un espacio de la ciudadanía. Aclararon que esta decisión solo anula los artículos antes mencionados, pero no todo el Acuerdo 028 de 2017. “Desde nuestra gestión, hemos garantizado su implementación en cada una de las fases, siempre respetando el derecho a la participación de toda la ciudadanía y el marco jurídico vigente”, señalaron desde el Distrito.
“El Decreto 473 de 2024, que regula actualmente la Planeación Local y la Presupuestación Participativa, sigue en plena vigencia. No obstante, revisaremos qué implicaciones tiene el fallo judicial mencionado y haremos los ajustes en la reglamentación que sean pertinentes”, puntualizaron desde la alcaldía y se comprometieron a garantizar que haya armonía en dicho proceso frente a la decisión judicial y la normatividad vigente.
Lo cierto es que las votaciones para la siguiente priorización del PP en la ciudad sigue en marcha, como estaba previsto antes del fallo. En este momento, indicaron desde la alcaldía, están en alistamiento de las votaciones virtuales, que serán del 16 al 23 de noviembre, para después, el 24 de ese mismo mes, hacer la jornada de votación presencial en los puntos anunciados previamente en cada comuna y corregimiento.
Para Marín y Muñoz, es fundamental que en estos procesos haya articulación con la administración distrital, siempre que se respete la misionalidad y competencias de las JAL, por lo cual garantizaron que las fases previas de propuestas sobre las inversiones de PP se harán siempre de la mano de la comunidad, que es la que sabe cuáles son las necesidades insatisfechas en cada territorio.
Por supuesto, otra de las cosas más importantes es que haya un seguimiento a la correcta ejecución de los recursos de PP, que en la alcaldía pasada cargó con varios escándalos de presunta corrupción, algunos de los cuales ahora investigan las autoridades competentes.
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