Solamente en Bogotá, el número de habitantes en condición de calle ha ido en aumento en los últimos años, lo que trae consigo que sea común que estén cada vez más cerca de zonas residenciales y comerciales en las cuales no era normal verlos.
Imagen de referencia / Página Alcaldía de BogotáEste fenómeno social lleva a que, en muchas ocasiones, estas personas empiecen a merodear o incluso a quedarse al frente de las casas, los locales o las tiendas de barrio, debido a la falta de ayuda por parte de las autoridades o las administraciones públicas.
Entonces, qué debe hacer un propietario o inquilino cuando un habitante de calle no quiere irse de la entrada del inmueble. Pues bien, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá recomienda:
- Informar a la Secretaría de Gobierno o a la Secretaría Social por medio de la línea 195.
- Registre el derecho de petición de interés general como usuario identificado o anónimo en http://www.bogota.gov.co.
- Seleccione tema: “Asistencia Social” y entidad: “Secretaría de Integración Social”.
- Se recomienda adjuntar soportes en fotografía o video y guardar el número radicado de su petición para hacer el respectivo seguimiento.
¿Cuáles son los derechos y deberes de los habitantes de calle?
La Corte Constitucional ha reconocido explícitamente que los habitantes de calle son sujetos de derechos y deberes y, por ende, merecen la protección del Estado. En este sentido, la política pública social para este grupo poblacional establece los siguientes:
- Derecho a ser tratado como cualquier ciudadano.
- Derecho a optar libremente por la calle como su hogar.
- Deber de respetar la calle como el espacio público de todos.
- Deber del Estado de protegerlo en condiciones de indefensión o incapacidad de decidir.
- Derecho a que el adicto a drogas psicoactivas sea considerado un enfermo y no un delincuente.
(Vea también: Pirómano intentó prender fuego a habitante de calle; amigos solo se reían de la situación)
- Deber del Estado de tratar la adicción a las drogas como un problema de salud pública.
- Derecho a consentir o rechazar cualquier tratamiento médico, psicológico o social. Decálogo derecho a no ser confinado contra su voluntad para tratamiento médico, psicológico o social.
- Derecho a ser protegido por el sistema de seguridad social en salud como población vulnerable.
- Deber del Estado de adelantar programas de prevención y rehabilitación de esta condición.
¿Qué hacer si tiene desacuerdos o conflictos con un vecino?
A veces, solo por un desacuerdo, se puede armar un conflicto entre los vecinos, pero estas riñas se pueden solucionar por medio de distintas estrategias de resolución y mediación.
No obstante, en caso de no llegar a un punto de concertación, el Ministerio de Justicia recomienda seguir los siguientes pasos:
- Solicitar la mediación de la Policía Nacional.
- Llamar a la línea de emergencia del 123 para informar de lo ocurrido y recibir mediación.