El municipio de Barrancas, en La Guajira, fue escenario de una tragedia que ha conmocionado a la región. La jueza del Juzgado Primero Penal Promiscuo de San Juan del Cesar decidió enviar a prisión al abogado Nilson José Solano Brochero, acusado del asesinato de su primo hermano, el reconocido ginecólogo Ricardo Rodríguez Brochero, de 42 años, ocurrido en la noche del domingo 13 de octubre de 2024 durante una parranda vallenata.
El crimen: un disparo en medio de una fiesta familiar
La fatal disputa sucedió durante una celebración en el barrio Lleras de Barrancas, donde varios familiares y amigos se encontraban disfrutando de la música vallenata. Testigos y videos de seguridad muestran que una discusión entre el médico y su primo se intensificó hasta culminar en una tragedia. En medio del altercado, Solano Brochero desenfundó una pistola calibre 9 milímetros y disparó contra Rodríguez, quien intentó subirse a una motocicleta con la ayuda de un policía, pero cayó al suelo y falleció antes de llegar al hospital.
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Decisión judicial: “Dolo eventual”
La jueza, al analizar los hechos, valoró los argumentos de la Fiscalía, que sostenía que el abogado actuó con dolo eventual. Según su dictamen, al portar y accionar una pistola montada, Solano Brochero debía prever las consecuencias mortales de su acción. “No hay proporcionalidad entre el hecho de querer recuperar un celular y el uso de un arma de fuego”, sentenció la juez. Además, destacó que, aunque Solano estaba bajo los efectos del alcohol, al ser un profesional del derecho, casado con una fiscal, tenía la capacidad de influir en la investigación.
Además, el despachó rechazó que la médica del hospital de Fonseca, donde fue atendido Solano, certificó que no estaba alicorado, pese a que no se realizó un examen de alcoholemia.
La jueza también criticó la forma en que los policías manejan la escena del crimen, omitiendo la inspección adecuada del lugar y emitiendo un acta que erróneamente atribuía la causa de muerte a un accidente de tránsito, al proceso fueron aportadas las grabaciones de las cámaras de seguridad.
Vea aquí los argumentos y detalles revelados en la audiencia de medida de aseguramiento al abogado Nilson José Solano Brochero, acusado del asesinato de su primo hermano, el reconocido ginecólogo Ricardo Rodríguez Brochero:
Argumentos de la defensa: “Un accidente”
Por su parte, la defensa de Solano Brochero argumenta que el disparo fue accidental. Según su versión, Ricardo Rodríguez intentó evitar que su primo, aparentemente ebrio, se marchara de la fiesta en su motocicleta. En el forcejeo por el celular que Rodríguez tenía en sus manos, la pistola se accionó de manera no intencional.
Estos fueron los argumentos de la juez para enviar a la cárcel al reconocido abogado:
La juez del caso decidió enviarlo a la cárcel luego de valorar los argumentos presentados por la Fiscalía, el medico fallecido estaba en estado de indefensión y quien recibió un disparo de una pistola 9 milímetros que le causo la muerte minutos después cuando iba a ser trasladado al hospital, para la juez sí se “presentó el dolo eventual, ya que al sacar una pistola montada se debía prever lo que pasaría, no hay proporcionalidad de querer rescatar un celular con una pistola, en este momento se desvirtúa la presunción de inocencia, el celular lo tenia la victima en las manos y el abogado lo que hizo fue utilizar el arma de fuego montada, y se presentó un resultado, de asesinar un primo hermano, no hay proporcionalidad e inferencia razonable frente al hecho y el agravante del numeral tercero, que establece que el que porte un arma y la dispare sin que obre peligro o necesidad de defenderse, y más de quien tiene más de un arma de fuego, montada por mucha embriaguez que tenga”.
“Encuentra el despacho que se da la causal de inferencia, por ser una persona profesional del derecho, casada con una fiscal, y podría tener la capacidad de interferir en la administración de justicia, y en este caso se cometieron errores por parte de la Policía judicial, no se hizo un cerramiento del lugar de los hechos, los policías llegaron de una forma pasiva, en el acta dice que se omitió la inspección al lugar de los hechos, y la causa de muerte en el acta de inspección a cadáver quedó como muerte por accidente de transito por caída de vehículo en movimiento, eso no es razonable cuando su cuerpo tenia una herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida del proyectil, pero no se puede establecer solo mirando el cuerpo la causa de muerte, diciendo que fue por la caída de la moto, ya que como se ve en el video esa no fue técnicamente la causa”.
Y la juez agregó que “en el informe de policía judicial dice que en la valoración de la historia clínica del hospital de Fonseca donde fue llevado el abogado aparece que la medica le preguntó si había ingerido alcohol y el abogado respondió que no y la médica sin aportar examen de alcoholemia certificó que no estaba en estado de alicoramiento, adicionalmente el abogado es contratista de la Defensoría del Pueblo como defensor público.
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La juez también cuestionó que el fiscal, no ordenara la prueba de alcoholemia y que no hay garantía de evitar la obstrucción de justicia, ya que una persona que esta no esta en libertad ha logrado evadir unas pruebas, lo que no es de recibo es que se omita ordenar todas las pruebas que se requerían, por lo que debe enviarse a la cárcel.
El fiscal del caso, aclaró que era un fiscal de apoyo y que no realizó los actos urgentes.
Parte 1 de la audiencia de medida de aseguramiento:
La hipótesis de la Fiscalía es que se presentó una discusión sobre temas personales, situación que llevó a Nilson José Solano Brochero ha accionar el arma de fuego, hubo agresiones iniciales, fuerte cruce de palabras y unos audios enviados a su esposa, donde decía que tenía miedo de irse de la reunión y dejar a su primo Nilson. Para la Fiscalía fue una conducta dolosa, no accidental.