Hace 17 años, el 3 de agosto de 2007, Carlos Alejandro Burgos Herrera falleció en medio de una explosión mientras se movilizaba en su vehículo a la altura de Copacabana, norte del Valle de Aburrá. Hoy, el caso tiene una condena en primera instancia emitida por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín en contra del Departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Amva) y a la Concesión Vial Hatovial S.A.
La historia continúa con Carlos, en ese momento de 42 años, manejando su carro por esa zona, cuando para ese entonces estaba en construcción la segunda calzada de la troncal occidental y el tercer carril de la vía entre la estación del metro de Niquía y el municipio de Bello, y el corregimiento Hatillo, de Barbosa.
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Fue entonces cuando, según los relatos contenidos en la sentencia, en medio de las obras fue impactado de forma accidental el poliducto Sebastopol, lo que generó el vertimiento de 2.440 barriles de gasolina motor y originó la explosión. “Las llamas alcanzaron a 10 personas, entre ellas al señor Burgos Herrera, quien debió ser remitido al Hospital San Vicente Fundación de Medellín con quemaduras en el 70% de su cuerpo. Allí permaneció por varios días luchando por su vida, hasta que falleció el 6 de agosto de 2007”, afirmó Javier Villegas Posada, abogado que representa a la familia de la víctima.
En el fallo, entre otras cosas, el juzgado declaró administrativa y solidariamente responsables a las tres entidades mencionadas y les ordenó indemnizar a los familiares por la muerte de Carlos. Esta decisión está basada en que el accidente fatal se generó pese a que se tenía conocimiento de que por el sector pasaba el mencionado poliducto y necesitaba supervisión y autorización de Ecopetrol para ejecutar movimientos de tierra, lo cual no se hizo.
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“Un juez de la República reconoció, en primera instancia, que se trató de un descuido, toda vez que la explosión ocurrió a pesar de que Ecopetrol le había advertido a la empresa constructora sobre el riesgo que existía por la ubicación del poliducto y le dijo que cualquier excavación debía hacerse de forma manual y con autorización de la empresa petrolera”, sostuvo el abogado Villegas.
No obstante, en el fallo también se evidencian las respuestas de estas entidades ante la demanda y todas argumentan que no hay lugar a adjudicarles responsabilidad en el hecho. El Amva, por ejemplo, indicó que para esa fecha no era la que manejaba el proyecto y que su papel había sido de mero apoyo económico. Por su lado, la concesión Aburrá Norte S.A. Hatovial señaló que no hay constancia de que el daño en el poliducto hubiera sido causado por maquinaria operada por los obreros. Por su lado, el Departamento de Antioquia manifestó que el daño no se podía imputar a las autoridades, por omisión o por acción, sino al hecho de un tercero que estaba a cargo del contrato.
Sin embargo, tras analizar los alegatos de cada parte, el Juzgado consideró que se configuró una falla del servicio y que se logró establecer “el nexo de causalidad existente entre el daño que se materializó con la muerte de Carlos Alejandro Burgos Herrera y la actuación de la administración en virtud de una obra pública, debido al descuido en la producción del daño en cabeza del Departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el concesionario Hatovial S.A.”, se lee en la sentencia.
En concepto del juez, en el caso de la concesión se le atribuye la responsabilidad por no haber tomado acciones ante las advertencias de Ecopetrol sobre el poliducto de la zona que al dañarse ocasionó el accidente. Frente al Área y el Departamento, sostuvo que el daño les era imputable porque “eran las responsables de la construcción y operación de ejecución del desarrollo vial del Desarrollo Vial del Aburrá Norte (Niquia – El Hatillo)”.Además puede leer: “No eran guerrilleros ni delincuentes”: Estado colombiano pidió perdón por 35 víctimas de falsos positivos en Antioquia
El fallo en primera instancia puede ser apelado por las tres entidades condenadas y será el Tribunal Administrativo de Antioquia el que decida la segunda instancia, ya sea confirmando, revocando o modificando la consideración del juzgado. Por su lado, la parte demandante apeló por solicitud de la familia de Carlos, pues consideran que el juez, con este primer fallo, no accedió a una reparación integral.
Esto lo explica el abogado Villegas en que solo se ordenó indemnizar a los familiares de la víctima por la muerte, pero no por el periodo de dolor, sufrimiento e incertidumbre de Carlos y su familia durante los tres días que estuvo hospitalizado con daños en el 70% del cuerpo. En este sentido, se trata de una pretensión autónoma, adicional a la ya concedida en primera instancia por el fallecimiento: “Él en vida sufrió eso, estuvo lesionado gravemente, es otra pretensión que solicitó la misma familia”.