El Consejo de Estado le acaba de admitir una demanda al abogado Germán Calderón España contra el decreto que definió el porcentaje de Unidad de Pago por Capitación, el cual se considera como el valor anual que se paga por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud de Colombia.Para el demandante, el decreto del gobierno “conlleva una reforma sustancial del derecho fundamental a la salud, porque modifica asuntos propios de un sistema de salud, esto es, lo atinente a principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud”.Auto Admite Demanda Decreto... by Damián Esteban Landínez CañónCalderón España también explicó en su demanda que la Unidad de Pago por Capitación hace parte del sistema de salud y, por lo tanto, del núcleo esencial del derecho a la salud.“El acto administrativo acusado es nulo, porque esa modificación debe hacerse mediante ley estatutaria, de absoluto resorte del Congreso de la República, único órgano institucional que puede regular estas materias”, cita la demanda.El caso que ahora estudia el Consejo de Estado también se basa en si un acto administrativo como un decreto no es reglamentario, teniendo en cuenta que no podría modificar elementos esenciales del sistema de salud colombiano, por lo que debió hacerse por ley estatutaria y no por la forma en que finalmente se realizó.Una de las peticiones que Calderón España le hizo al Consejo de Estado en su demanda es que “decrete la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la norma acusada, en tanto, con ella, se protege y garantiza, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.Nulidad Por Inconst- Decret... by Damián Esteban Landínez CañónSobre esa petición, el Consejo de Estado corrió traslado a los demandados para que “la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, presentada por el demandante, para que, en el término de cinco (5) días, se pronuncien sobre ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437”.Así mismo, se le dio un plazo de 30 días a la Procuraduría y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que contesten la demanda, soliciten pruebas y, si es el caso, presenten una demanda de reconvención.Hay que recordar que la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) también ha presentado solicitudes de suspensión provisional contra dicho decreto, que ya han sido negadas por el Consejo de Estado. Para Ana María Vega, presidenta de la Asociación, las resoluciones que establecieron el valor de los recursos de la UPC terminaron fragmentándose y vulnerando financieramente la garantía de un servicio y derecho fundamental como lo es la salud.