En Colombia, el sistema tributario ha sido objeto de numerosas reformas. Uno de los temas más controvertidos en este ámbito es el de los intereses presuntivos, un mecanismo que tiene como objetivo evitar la evasión fiscal y asegurar que los contribuyentes paguen un mínimo de impuestos sobre sus ingresos.Tradicionalmente, los accionistas obtienen recursos de sus sociedades a través de dividendos, salarios u honorarios, los cuales constituyen ingresos gravados para estos. Además, ha surgido la tendencia de obtener dinero mediante préstamos entre las sociedades y sus accionistas, ya sea sin pactar un interés o estableciendo uno insignificante. No obstante, la ley tributaria presume un interés mínimo de dichos préstamos, gravado con el impuesto sobre la renta en cabeza del acreedor —sea la sociedad o el accionista—, sin que este interés sea considerado un gasto deducible para el deudor. Esta situación impacta negativamente el flujo de caja tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas, dado que no se trata de ingresos efectivamente percibidos por los mismos.Los intereses presuntivos están enmarcados en el artículo 35 del Estatuto Tributario, el cual indica que todo préstamo en dinero, sin importar su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus accionistas, o los accionistas a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, de acuerdo con el DTF del año anterior. Por lo general, este efecto no se dimensiona hasta que el acreedor presenta la declaración del impuesto sobre la renta. De hecho, no es un ingreso que se registra contablemente sino fiscalmente. Por lo tanto, el efecto no se evidencia claramente en los estados financieros, y menos aún lo evidencia una persona natural que no lleva contabilidad.El DTF es el promedio de las tasas efectivas de captación de los CDT a 90 días que reconoce el sistema financiero. Así, el DTF del año anterior generó intereses presuntivos en 2020 a una tasa del 4,48%; en 2021 de 1,89%; y en 2022 de 3,21%. No obstante, en los últimos dos años, el DTF ha tenido un incremento significativo en comparación con los años anteriores, siendo los intereses presuntivos en 2023 de 13,7% y en 2024 de 12,69%.Para entender el efecto económico de los intereses presuntivos, presentamos el siguiente ejemplo: una sociedad le prestó a su accionista $1.000.000.000 el 1 de enero de 2020. Por consiguiente, los intereses presuntivos que se generan a nivel de la sociedad son los siguientes:$44.800.000 para 2020.$18.900.000 para 2021.$32.100.000 para 2022.$137.000.000 para 2023.$126.900.000 para 2024.Teniendo en cuenta que la sociedad es la acreedora, se tiene como resultado que la sociedad deberá pagar un impuesto del 35% sobre los intereses presuntos, aun si en realidad no pactó intereses con sus accionistas por dicho préstamo. En este caso, el impuesto sobre la renta sería de $44.415.000 para 2024.Por otra parte, si el acreedor fuese una persona natural sujeta al impuesto sobre la renta a la tarifa máxima del 39% (esta tarifa depende de la renta líquida del contribuyente), el impuesto sobre la renta sería de $49.491.000. Incluso, estos intereses presuntivos podrían aumentar la base gravable, y con esto, la tarifa del impuesto sobre la renta cuando la persona está en una tarifa menor al 39%. De esta manera, los contribuyentes podrían tener la obligación de pagar hasta un 75% adicional para anticipar el impuesto sobre la renta del año gravable siguiente en la declaración de renta en la que se liquiden estos intereses presuntivos.El proyecto de reforma tributaria pretende duplicar este efecto, modificando la norma para que los intereses presuntivos sean el doble del DTF del año inmediatamente anterior. Considerando el efecto que se puede generar con los préstamos entre sociedades y sus socios u accionistas, es importante entender qué alternativas existen para mitigar el impacto que generan. Entre las opciones que se pueden revisar están:El pago de la deuda.La compensación de la deuda con cuentas por cobrar que existan al acreedor.Pactar una tasa de interés superior al DTF que se pague efectivamente en dichos préstamos, siempre que sean para la actividad productora de renta, de forma que los intereses sean gastos deducibles para el deudor.Capitalizar la deuda cuando el deudor es la sociedad, es decir, cambiar la cuenta por cobrar por acciones.La condonación de la deuda, la cual genera un impuesto de ganancias ocasionales para el deudor.En un contexto donde el presupuesto del Estado se nutre de los impuestos, los intereses presuntivos son una de las fuentes impositivas frecuentes para sociedades y accionistas en los préstamos que efectúan. Con un incremento alarmante en la tasa del DTF y una reforma tributaria a la vista que promete intensificar el impacto de estos intereses, es vital que los empresarios y accionistas se informen y actúen con anticipación.Las diversas estrategias disponibles para mitigar las consecuencias fiscales subrayan la importancia de una planificación financiera efectiva y la necesidad de adaptarse a un entorno tributario cambiante. La clave para el éxito radica no solo en cumplir con las obligaciones fiscales, sino en transformar los desafíos en oportunidades que fortalezcan la salud financiera de las empresas colombianas. En una economía en constante evolución, comprender y manejar los intereses presuntivos se convierte en una estrategia imprescindible para asegurar las finanzas de las empresas y de sus accionistas.Por: Catalina Márquez, Socia de De Guzmán Márquez Abogados