La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo por violación de los límites establecidos para el gasto en campañas electorales.
La exrepresentante a la Cámara fue condenada el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Especial de Primera Instancia a una pena de cinco años y seis meses de prisión, junto con el pago de una multa de más de 3.430 millones de pesos.
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Los hechos que llevaron a esta condena están relacionados con las irregularidades detectadas por las autoridades durante las elecciones al Congreso de 2018.
Según explicó la Corte, en un allanamiento realizado en la sede de su campaña al Senado, los investigadores encontraron documentos y comprobantes de giros de cheques que beneficiaron a personas vinculadas a la campaña de Merlano.
Estas operaciones financieras fueron ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, quienes, según la Sala Penal, destinaron los recursos a la financiación ilegal de la campaña de la excongresista.
A pesar de los argumentos presentados por la defensa, la Corte Suprema consideró que los medios de prueba obtenidos durante las diligencias demostraron que los giros de dinero fueron utilizados de manera irregular para financiar la campaña electoral.
"Los medios de convicción acopiados dentro de las presentes diligencias demuestran que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la exrepresentante a la Cámara”, dice el pronunciamiento de la corte.
En la sentencia, se destacó que los recursos fueron entregados de forma clandestina, con el objetivo de evadir el control de las autoridades electorales y evitar la rendición de cuentas sobre los ingresos y gastos de la campaña.
La Sala también señaló que la excongresista y sus colaboradores sabían que las cifras de financiación excedían de manera ostensible los topes establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
En la sentencia, la Corte concluyó que Merlano, al igual que los miembros de su equipo, propiciaron un exceso de gasto que vulneró los principios de igualdad y pluralismo político, fundamentales para garantizar unas elecciones transparentes y justas.
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"En su aspiración electoral, la procesada y los colaboradores de su proyecto político que prestaron su concurso para la administración de los recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gasto fijados por el Consejo Nacional Electoral, con lo que propiciaron una disrupción de los principios de igualdad", concluyó la Corte Suprema.