La determinación del salario mínimo en Colombia es uno de los temas más seguidos durante las últimas semanas del año.Las empresas y los trabajadores prestan atención a las labores de negociación que se realizan entre el gobierno nacional y los diferentes actores involucrados, para conocer de primera mano el aumento que regirá el próximo 1 de enero de 2025 y las consecuencias que este traerá a la política económica que regirá la Nación en el próximo año.Estas negociaciones inician en el mes de diciembre y tienen como primer límite el día 15 del mismo mes, a partir de ese día se realizan reuniones constantes para lograr llegar un acuerdo entre todas las partes involucradas.De no ser posible el acuerdo el día 30 de diciembre, el gobierno nacional debe expedir el decreto que fija al salir mínimo para el año venidero.La negociación del salario mínimo por disposición de la ley dos 78 de 1996 se realiza en la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales.Este espacio de diálogo es compuesto por representantes del Gobierno Nacional, la central obreras y los representantes de los gremios empresariales. Cada parte de la negociación puede llevar una propuesta sobre el aumento que cree necesario para el próximo año Y los datos en los cuales se basaron para determinar el porcentaje del aumento.Por parte del Gobierno Nacional intervienen El Ministro del Trabajo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Agricultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación.En representación de los empleadores se contará con cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los distintos sectores económicos del país, en forma ponderada y de conformidad con la participación de cada sector en el producto interno bruto y en la generación de empleo.El Ministerio de Trabajo señala para el caso de los trabajadores que: “tendrán tres representantes designados por las Confederaciones Sindicales más representativas del país, un representante de los pensionados, un representante de los desempleados. (El artículo 5, literal c) de la Ley 990 de 2005).¿Qué parámetros económicos se tienen en cuenta?IPC del año causado y su proyección para el siguiente año.PIB del año causado y su proyección para el siguiente año.Aporte de la Productividad al crecimiento de la economía (Productividad Total de los Factores y Productividad Laboral)La contribución de los salarios al ingreso nacional.¿Cómo es el paso a paso del proceso?Citar a la subcomisión y establecer la metodología y el cálculo de la productividadEl Ministerio de Hacienda entrega el dato del PIB causado y el proyectadoEl Banco de la República y el Dane entregan el dato de la inflaciónAnalizar las propuestas hasta el 15 de diciembreLograr llegar a un acuerdo antes del 30 de diciembreProyecciones del gobiernoEl ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, se refirió a lo que serán las negociaciones entre los representantes de los empresarios y los trabajadores y dejó en claro que el aumento no puede ser de dos digitos. Según explicó el funcionario a los medios de comunicación, la discusión debe iniciar en el 5,2 %.“La discusión del salario mínimo está normada. El salario mínimo no puede crecer por debajo de la inflación causada y se toma como punto de referencia la inflación del mes de septiembre. Si el mes de octubre quedó en 5,41 %, es probable que la del mes de septiembre esté alrededor 5,2 %, entonces ese podría ser el punto de partida”, señalo el ministro.