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Ojo motociclistas: estas son las cinco infracciones que ya no darán inmovilización
Redacción El Tiempo
15 de noviembre 2024 , 10:30 p. m.
15 de noviembre 2024 , 10:30 p. m.
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Ojo motociclistas: estas son las cinco infracciones que ya no darán inmovilización
Aunque la nueva ley ya se encuentra en vigencia, estas infracciones seguirán siendo sancionadas según el Código Nacional de Tránsito.
Giovanni Avendaño - Editor Motor.com.co
El proyecto que presentaron los senadores Alejandro Vega y Gustavo Moreno se convirtió en ley después de que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, lo sancionara, a pesar de que el presidente Gustavo Petro lo hubiera objetado. Sin embargo, ya es una realidad y con ella se eliminará la inmovilización de la motocicleta en cinco infracciones que la tenían como parte de la sanción, además de la correspondiente multa.
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El objetivo de esta nueva ley es que se libere a los motociclistas de la doble penalidad de la multa y la inmovilización, y solo quedará la sanción económica para cinco infracciones, en razón a que según sus proponentes, estas solo generaban la detención del vehículo para los motociclistas y no para el resto de carros, con lo cual había quedado en el Código Nacional de Tránsito un ‘fantasma’ de persecución a este gremio.
Las motos son de los vehículos más hurtados en Colombia.
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La multa se mantiene
Es importante resaltar que la multa se seguirá imponiendo en estos casos, al igual que antes, y estos comportamientos tienen una sanción económica que para 2024 es de 1.300.000 pesos. El cambio es que ya no habrá inmovilización de la moto.
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Esta modificación normativa pretende generar un escenario más justo y promover una aplicación de sanciones más equitativas para todos los tipos de vehículos que circulan por el país.
Recuerde que todas las demás infracciones que sí originen inmovilización, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito, se mantienen sin cambios y la nueva ley solo aplica para las mencionadas.
Las cinco infracciones que modifica
La iniciativa modificará las siguientes infracciones, para que ya no se genere la inmovilización de la motocicleta, pero manteniendo la multa en cada una de ellas. Todas las infracciones están catalogadas como Tipo D y son las siguientes.
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de Pare.Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
Giovanni Avendaño - Editor Motor.com.co
Giovanni Avendaño - Editor Motor.com.co