Hace pocos días se presentó un choque entre dos Secciones del Consejo de Estado frente a las competencias de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. Y aunque la Sección Quinta le suspendió a la Segunda las nulidades que había dado contra 10 sanciones que impuso el ente de control contra ese tipo de funcionarios, entre ellos el fallecido exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, el pronunciamiento también tuvo un tema de fondo frente a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia.Uno de los puntos clave de ese fallo se basa en que “la decisión de anular las sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular, se expresa una comprensión equivocada y simplista del proceso de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH. No se puede perder de vista que el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH no tiene que ser siempre un proceso lineal y simple de cumplimento único acotado en un momento temporal. Dicho acatamiento no es automático ni inmediato”.Con esa línea, el Consejo de Estado estaría dando paso a que las sanciones de la Procuraduría contra funcionarios elegidos popularmente no se pueden anular simplemente por la sentencia del caso Petro versus Colombia, y estaría haciendo un llamado a los jueces y demás funcionarios públicos para que apliquen las leyes que ha avalado la propia Corte Constitucional colombiana.El alto tribunal también aclaró en su decisión que “en casos en los que se establecen dictámenes que operan como garantías de no repetición y donde se ordenan modificaciones institucionales y/o normativas que cambien el esquema de lucha contra la corrupción y el derecho sancionador de un país – como es el caso del fallo Petro contra Colombia– no es posible ni realista entender que el cumplimiento de un fallo pueda llevarse a cabo de manera simple, mediante una ley o una sentencia puntual”.Por eso la recomendación es que se dé un proceso entre los distintos poderes nacionales que se ajusten progresivamente –“no automáticamente”– a la decisión impuesta por la Corte IDH. Hay que recordar que esta semana cuatro magistrados del Consejo, entre ellos el presidente de la corporación Milton Chaves, estuvieron en EE. UU. presentando un informe a la Corte Interamericana sobre cómo se está aplicando la sentencia frente a la competencia de la Procuraduría.“El escenario para decidir si hay conformidad entre el derecho interno y la Convención o, como en este caso, entre una sentencia de la Corte interamericana y la ley que modificó el proceso sancionatorio disciplinario y la sentencia del caso Petro le corresponde al procedimiento de supervisión de cumplimiento en cabeza de la Corte IDH y en caso de que se entienda que efectivamente la nueva ley y las decisiones internas son contrarias a la convención, le corresponderá al Estado colombiano a través de una nueva ley adecuarse a los criterios que en resolución de cumplimiento establezca la Corte Interamericana”, especificó el Consejo de Estado en su pronunciamiento.Otro de los fuertes pronunciamientos que hizo el alto tribunal es que las sentencias de la Corte IDH “no deben ser entendidas como una condena al Estado y a sus autoridades ante una incapacidad de implementar decisiones justas con plenas garantías. La función de una sentencia de condena en el sistema interamericano, como fue el caso Petro, debe ser apreciada y valorada como un catalizador positivo que permita que un Estado como el colombiano realice transformaciones institucionales y normativas que no podrían hacerse o que serían de difícil realización”.