En las próximas semanas el país vivirá una de las épocas más tradicionales del año, durante la misma los miles de trabajadores del país podrán disfrutar de un pago adicional gracias a los servicios prestados durante los últimos meses.Los empleadores o empresas encargadas deben iniciar los cálculos correspondientes para el debido pago de la prima navideña o prima de fin de año. La misma deberá ser consignada y no puede ser remplazada por ningún otro tipo de compensación.En muchos casos la misma es consignada con el suelo del mes de noviembre y en otros casos la misma se paga de forma independiente en los plazos establecidos por la ley. Esta prima está regida por una serie de excepciones, las cuales indican quienes son los empleados que tienen derecho a la misma y la base salarial que se utilizará para calcular el pago correspondiente para cada empleado.Sanciones económicasMulta de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador. Esto podría estar en torno a los $6.500.000.000 para 2024, dependiendo del caso y las pruebas aportadas por cada una de las partes del asunto.Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago. Este aspecto se rige por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajador.Cobro de intereses tras 24 meses de no pago. Para este tipo de situaciones, el empleado que no ha recibido su respectivo pago deberá iniciar un proceso legal contras las autoridades correspondientes.En muchos casos, las empresas o empleadores realizan los pagos en periodos o fechas fueras del límite establecido por la ley. De acuerdo con la normativa, el pago se realiza en la primera quincena de diciembre, máximo hasta el día 20 del mismo mes y es equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a 30 de noviembreLa forma de calcular el dinero que le debe llegar a su cuenta, es muy sencilla y solo debe seguir estos pasos:Identifique su salario base.Multiplíquelo por 180, días laborados durante un semestre.Divida por 360 días, días que corresponden a un año.¿Quiénes no tienen derecho al pago de la prima de diciembre?Trabajadores que reciban como compensación económica un salario integral. En el pago del mismo va contemplados todas las prestaciones y beneficios que reciben los empleados.Los trabajadores independientes, estos últimos laboran sin ningún tipo de vínculo formal con ninguna empresa. En esta arista se contemplan cientos de profesionales del país que ejercen su profesión de manera individual.Trabajadores que realicen sus operaciones bajo el contrato de prestación. Este tipo de vínculo se basa en la premisa que no existe una relación laboral directo entre el empleado y el empleador. Por esta razón, los empleados no tienen derecho a ninguna compensación comprendida en las prestaciones laborales establecidas por la ley.Trabajadores que fueron contratados por un tiempo limitado y que no cuentan con un contrato fijo, este tipo de vínculo se encuentra muy relacionado con los empleados que cubren cargos o necesidades temporales en las compañías.Personas bajo el modelo de contrato de aprendizaje, las tradicionales prácticas profesionales se basan en buscar una experiencia profesional para las personas que están finalizando su etapa académica. Estos mismos no tienen derecho a pagos de prestaciones adicionales.