El presidente Gustavo Petro perdió una nueva pelea jurídica en su intento por ponerle freno al pliego de cargos en su contra por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), que estimó que, al parecer, él y las directivas de su campaña violaron los topes electorales por encima de 5.300 millones de pesos en la primera y segunda vuelta de 2022.El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero, negó una medida cautelar que solicitó la defensa de Petro con la cual pretendía dejar sin piso el pliego de cargos del CNE. SEMANA tiene en su poder la decisión. “El apoderado del accionante presentó solicitud de medida cautelar consistente en que se ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión inmediata de la actuación administrativa iniciada en contra del presidente”, se lee en la providencia.La defensa argumentó ante el Consejo de Estado: “Teniendo en cuenta que la presente acción se encuentra pendiente de decisión, se requiere, con carácter urgente, adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del señor presidente de la República, en razón a que el Consejo Nacional Electoral, fundándose en una decisión inconstitucional y violatoria del precedente de unificación sobre el fuero integral del primer mandatario, profirió un pliego de cargos que viola las reglas de competencia, el juez natural y afecta la arquitectura jurídica colombiana”.Sin embargo, el magistrado Portocarrero consideró que una vez analizada la solicitud de medida cautelar, “se observa que la misma no reúne el requisito del periculum in mora, toda vez que no se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante”.La medida provisional –añadió el consejero de Estado– “no es el escenario procesal para resolver de manera anticipada el asunto de fondo”.Además, recordó el magistrado que la medida cautelar no fue establecida para obtener una decisión anticipada sobre el derecho fundamental que se pretende amparar, sino que, por el contrario, “fue instituida con la finalidad de garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la posible sentencia de amparo. Y con la solicitud de la medida provisional no se acreditó ni se vislumbra el peligro que representa el no impartir la orden encaminada a que se suspenda el proceso administrativo adelantado ante el Consejo Nacional Electoral”.Esta no es la primera acción judicial que ha pretendido detener el pliego de cargos del CNE contra Gustavo Petro.Precisamente, el 14 de noviembre de 2024, los magistrados del Consejo de Estado, indirectamente, demostraron que se cansaron de la ‘demanditis’ contra el proceso administrativo que adelanta el Consejo Nacional Electoral por la presunta financiación irregular de la campaña del presidente.En una decisión judicial dejaron claro que los fallos o actos definitivos son los únicos que pueden ser objetos del ente de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es decir, no abarca el pliego de cargos contra Gustavo Petro y los directivos de su campaña porque en ese caso no se trata de una decisión final contra el jefe de Estado.“Los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica”, se lee en la sentencia.Mientras el petrismo intenta fallidamente ponerle freno a la investigación del CNE, avanza el plazo estipulado por la ley para que la defensa de Gustavo Petro presente sus descargos.