El Congreso de la República acaba de aprobar en último debate un proyecto de ley que da vía libre a que los divorcios se puedan realizar forma unilateral o voluntaria.
El ponente de la iniciativa es el representante Julio César Triana quien, en diálogo con EL COLOMBIANO, explica los pormenores del proyecto, señala que ya no será necesario un común acuerdo para la separación y que, no obstante, un juez tendrá la última palabra.
Por cuenta de este proyecto de ley, ¿qué es lo que cambia frente a las causales de divorcio?
Hoy en nuestro país, en el Código Civil, están estipuladas nueve causales de divorcio. Este proyecto lo que hizo fue crear una causal nueva, la 10, y la diferencia es de fondo. Las nueve causales de divorcio que tenemos en Colombia están motivadas en la culpabilidad del cónyuge, de tal suerte que cuando se va a hacer una demanda de divorcio el cónyuge se ampara en una de esas causales que, en su gran mayoría, deben ser motivadas por la culpabilidad.
Lo que hoy logramos con esto es que haya una demanda unilateral sin recurrir al principio de culpabilidad. Lo anterior le permite a cualquiera de los dos cónyuges establecer la separación solamente con el argumento de ya no querer continuar en su matrimonio o con el argumento de que siente que se le acabó el amor sin la necesidad de buscar culpabilidad en alguna de las otras causales.
Es decir, si una persona está casada y decide apartarse de su pareja, ya puede decidir terminar el vínculo sin más...
Es correcto. ¿Qué es lo que cambia? Que antes tenía que abandonar la casa y esperar que cumpliera los dos años de separación de cuerpos para poner su demanda o recurrir a otra de las otras causales. Así las cosas, tendría que decir: “es que me separo porque mi cónyuge me fue infiel”, así eso no hubiera sido o “mi cónyuge me maltrata o consume drogas”.
Hoy, con esta causal, usted interpone ante un juez la solicitud de divorcio manera unilateral, alegando que siente que ya no quiere vivir más con la persona con el argumento simple de que usted siente que ya se le agotó el amor.
Ya no se necesita insistir ni decirle al cónyuge “deme el divorcio, pongámonos de acuerdo”. Ahora, de manera unilateral podrá recurrir al juez.
Parece obvio, pero precisemos ¿a qué se refiere la expresión “separación de cuerpos”?
Es cuando una de las dos personas se va de la casa. Hasta hoy, debe esperar que pasen dos años y cuando pasan mete la demanda con el argumento de que se da una causal estipulada en el Código Civil que es la separación de cuerpos.
Es decir, ya no será necesario esperar esos dos años...
No, usted al otro día ya puede interponer su demanda unilateral. No necesita esperar a esa causal de dos años. Con esta causal va a haber mayor libertad de tomar la decisión en materia del divorcio.
¿Cómo son hoy en día, antes de la entrada en vigencia de esta ley, los procesos para formalizar un divorcio?
Ambos cónyuges debían ponerse de acuerdo para separarse. Ahora no. Pero antes, se adentraban en una controversia de índole jurídico en algunas de las causales vigentes, buscando la culpabilidad del cónyuge.
¿Cuáles son esas otras nueve causales de divorcio?
Están establecidas en el artículo 254 del Código Civil. Unas tienen que ver con la adicción, otra con la separación de cuerpos que supere los dos años.
Como ahora será unilateral el divorcio, ¿ya no va a ser necesario un proceso jurídico?
Aunque esto ahora sea unilateral, debe tramitarse ante un juez. Esta reforma no violenta para nada los derechos de ninguno de los cónyuges, ni los derechos de alimentos de los hijos, por ejemplo. Es el juez el que sopesa la solicitud y la realidad de los hechos. Siempre será ante juez.
¿Qué otros beneficios consagra este proyecto?
Se protegen los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal; garantiza el tema de cumplimiento en materia de alimentos para los hijos y da derecho a que cuando la demanda unilateral afecta al otro cónyuge, este puede hacer reconvención de la demanda, es decir, oposición a la demanda y decirle al juez, “no estoy de acuerdo. Yo sé que mi esposa de manera unilateral quiere irse, pero lo que busca es dejarme en la calle o desconoce darme alimentos o mantener los hijos”. Por ello, se permite hacer una demanda de reconvención.
¿Qué obstáculos encontró en el trámite del proyecto?
Hubo sectores muy apegados a la iglesia católica en el Congreso que se oponían porque se refiere a la institución matrimonio. Y esta nueva ley aplica para cualquier unión marital de hecho.
¿Cómo esta ley se convertirá en un alivio en favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o violencia de género?
Hoy en Colombia las cifras que entrega Medicina Legal de maltrato son impresionantes: hay alrededor de 50.000 casos de violencia intrafamiliar registrados en el 2024 y de esos, 76 % ocurrieron contra mujeres. Y muchos de esos, no le puedo establecer el porcentaje, ocurren precisamente porque uno de los cónyuges ya no tiene el deseo de convivir con la otra persona. Ahí viene la violencia intrafamiliar.