La norma más importante para regular el crecimiento urbano de Sabaneta se quedó esta semana con por lo menos 68 artículos invalidados por problemas legales.
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La insólita decisión fue tomada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, luego de encontrar múltiples errores de fondo en un acuerdo emitido en 2019 que le metió mano al PBOT (Plan Básico de Ordenamiento Territorial) vigente.
Tras considerar que el Concejo de Sabaneta habría ido más allá de lo permitido cuando modificó ese PBTO, el juzgado no solo tumbó esos 68 artículos, sino que consideró que otros pedazos del acuerdo estaban viciados de nulidad parcialmente.
El comienzo de este proceso se remonta a una demanda interpuesta por dos ciudadanos, identificados como Esteban Alonso Torres y Elkin Darío Pérez, en la que se cuestionó la validez jurídica del Acuerdo 07 de 2019.
Si bien Sabaneta adoptó su PBOT a través del Acuerdo 022 de 2009, vigente por lo menos hasta 2023, en 2019 el Concejo se dio a la tarea de modificar varios componentes de ese plan, y expidió un acuerdo de más de 420 páginas regulando varios asuntos claves en materia de urbanismo.
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En su demanda de nulidad, los accionantes argumentaron que en dicha modificación al Concejo se le habría ido la mano, ya que habría dado luz verde a cambios en asuntos sensibles como la clasificación del suelo y los perímetros.
Según plantearon los demandantes, si bien cada municipio es autónomo para definir su planeación, a raíz de la profundidad de los cambios implementados era necesario que Sabaneta formulara un plan de ordenamiento desde cero y no adoptara los mismos a manera de modificaciones excepcionales.
Luego de ser admitida la demanda, el juzgado notificó al municipio de Sabaneta y otras entidades como la Procuraduría General de la Nación.
Según se lee en el proceso, el municipio de Sabaneta no compareció ante el juez para entregar sus argumentos y guardó silencio, por lo que no quedó consignada defensa alguna ante la demanda.
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Pese a que los demandantes buscaban invalidar todo el acuerdo, en sus consideraciones el juzgado analizó con minucia el acuerdo y sólo les dio la razón parcialmente.
Frente a los puntos concedidos, el juzgado concordó en que en muchos artículos sí se habían implementado cambios muy profundos, que reñían con la norma original de 2009.
“En criterio del Juzgado dicho acuerdo desconoció el artículo 313 - 7 de la Constitución que establece el deber de los concejos municipales de “reglamentar los usos del suelo” y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.23.4. del Decreto 1077 de 2015. Lo anterior porque le estaba prohibido, por vía de excepción, modificar los componentes generales y rurales contenidos en el plan vigente, pues solo le estaba permitido revisar las normas urbanísticas estructurales y generales contenidas en dicho instrumento”, consideró el juez.
Sin embargo, el juzgado decidió no declarar la nulidad de todo el acuerdo, sino sólo sobre los artículos en los que se había generado un conflicto en ese sentido.
Los artículos tumbados se relacionan con temas como componentes del sistema de movilidad, jerarquización vial, secciones viales para nuevas vías, definición de usos del suelo rural, tipologías y asignación de los usos del suelo, aprovechamientos en suelo rural, entre muchos otros.
Para conocer su versión sobre el tema EL COLOMBIANO consultó con la Alcaldía de Sabaneta desde el pasado martes 3 de diciembre. Hasta el momento de la publicación de este artículo el gobierno local no se había pronunciado.