El Ministerio de Relaciones Exteriores se prepara para implementar una importante modificación normativa en los trámites de los pasaportes que beneficiará a los menores de edad y a sus padres.
De acuerdo con el borrador de la nueva resolución, se eliminará la obligación de renovar el pasaporte cuando el menor cumpla siete años o alcance la mayoría de edad.
Esta medida, que modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, busca hacer permanente la suspensión provisional de la normativa que ha estado vigente desde el Gobierno de Iván Duque con la Resolución 7421 de 2021, que se había establecido debido a la alta demanda de pasaportes que había en el país.
Después, en diciembre de 2022, el Gobierno de Gustavo Petro, mediante la Resolución 9270, prorrogó la suspensión de la renovación por dos años más.
Según el documento, la actual suspensión provisional de esta obligación tiene vigencia hasta el 13 de diciembre de 2024.
Por lo tanto, “debe proferirse una nueva resolución con el propósito de modificar el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021 y establecer, así como permanente la suspensión de la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, la cual lleva suspendida de forma provisional casi tres años”, explica el documento de la Cancillería.
Con la entrada en vigencia de esta nueva normativa, se busca facilitar los trámites para los menores de edad y sus familias, eliminando un proceso que representaba un costo adicional para los colombianos.
La resolución plantea que la renovación del pasaporte de los menores solo será obligatoria en situaciones específicas, como la expedición por primera vez, la rectificación de datos, el daño del documento, el hurto o la pérdida del pasaporte, la falta de páginas disponibles o la solicitud voluntaria de un nuevo pasaporte.
También se contempla la posibilidad de obtener uno nuevo en caso de que la persona haya sido víctima de delitos relacionados con la falsedad personal.
Esta modificación, una vez adoptada, dejará sin efecto la disposición que exigía la renovación del pasaporte al cumplir siete años o los 18 años.
Para la salida de menores de edad del país, Migración Colombia establece ciertos requisitos que deben ser cumplidos por los padres, representantes legales o tutores.
Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros con visa de residencia colombiana (tipo R) o Permiso por Protección Temporal (PPT) venezolano, deben contar con la autorización de salida por parte de ambos padres.
Cuando solo uno de los padres viaja con el menor, el otro debe otorgar su consentimiento por escrito, autenticado ante un Notario Público o una Autoridad Consular si se encuentra en el exterior.
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En los casos de fallecimiento de uno de los padres, es necesario presentar el registro civil de defunción correspondiente. Si ambos padres han fallecido, la autorización debe ser emitida por el representante legal o tutor del menor, quien deberá acreditar su designación como responsable del menor mediante los documentos legales correspondientes.
Además, Migración hace claridad que aunque no se requiere dejar copia del registro civil en los puntos de control migratorio, este documento deberá presentarse para que el oficial de migración pueda verificar el parentesco con el menor en caso de que viaje acompañado de una persona distinta a sus padres.