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Corte Constitucional abre debate sobre la figura de ‘bisagra’ creada por la JEP
Ana María Cuesta
28 de diciembre 2024 , 11:32 p. m.
28 de diciembre 2024 , 11:32 p. m.
Corte Constitucional abre debate sobre la figura de ‘bisagra’ creada por la JEP
Varios sectores fueron convocados a analizar esta figura que se usó al estudiar el caso de Mancuso.
Ana Cuesta
La figura de ‘bisagra o vértice’ que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para aceptar, en un acto inédito, el sometimiento del excomandante de las Auc Salvatore Mancuso Gómez, pese a que la JEP no tiene competencias legales para admitir a los paramilitares en su jurisdicción, será revisada por la Corte Constitucional.
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El alto tribunal admitió una demanda y convocó a una sesión técnica para el próximo 7 de febrero para analizar el futuro de esta figura legal que fue incorporada por la JEP para analizar los casos de aquellos comandantes que, como Mancuso, actuaron “funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública” y unieron los hilos de “paramilitares, militares y otros agentes del Estado, empresarios y políticos para construir el engranaje de una estructura macrocriminal”.
Aunque la Corte Constitucional decidió en agosto pasado que los casos del exjefe paramilitar se quedarán en la competencia de Justicia y Paz, y no en la JEP, también admitió, simultáneamente, una demanda que presentaron el general (r) de la Infantería de Marina Rafael Colón Torres, el coronel (r) del Ejército Julio César Prieto, el vicealmirante (r) de la Armada Pablo Romero Rojas y el general (r) del Ejército Juan Carlos Salazar.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comenzó a funcionar en 2018.
JEP.
Demandan la ‘bisagra’
La magistrada Natalia Ángel Cabo admitió la demanda de los oficiales en retiro con la que piden tumbar la interpretación judicial que hizo la JEP de su ley estatutaria, para crear el concepto de bisagra, indicando que viola la Constitución Política y otras normas.
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Los demandantes cuestionan que la JEP relacione a Mancuso como integrante de la Fuerza Pública, presuntamente violando el régimen constitucional de las fuerzas.
“La noción de ‘sujeto incorporado funcional y materialmente’ a la Fuerza Pública, ideada por la JEP en la Regla 1.ª, viola los preceptos que definen los fines de la Fuerza Pública previstos en los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución, al validar la pertenencia a ella de unidades o mandos incompatibles con los objetivos misionales de las Fuerzas Armadas de la Nación”, indican en el escrito.
Añaden que la Corte Constitucional “fue expresa en señalar como límite de la Jurisdicción Especial para la Paz, la existencia del sistema de Justicia y Paz” y que, si bien el Acuerdo de Paz de 2016 hace alusión al paramilitarismo, “resulta imposible afirmar que este Acuerdo Final y las normas constitucionales de implementación hubieran contemplado que la investigación y juzgamiento del paramilitarismo y sus miembros se diera dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.
Corte Constitucional
Cortesía
La sesión técnica
La magistrada Ángel convocó a una sesión técnica para el próximo 7 de febrero, invitando al presidente de la JEP Alejandro Ramelli, a la expresidenta Patricia Linares, al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema Diego Corredor, a Alexandra Valencia, presidenta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al procurador general Gregorio Eljach y a la defensora del Pueblo Iris Marín, entre otros reputados juristas.
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Los convocados deberán analizar las repercusiones que podría tener la aplicación de la doctrina del sujeto ‘bisagra’ sobre las actuaciones surtidas en Justicia y Paz, y los pros y contras que puede tener la figura con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
En el debate que deberá definir la Sala Plena de la Corte, varias instituciones ya pidieron tumbar la interpretación del concepto de bisagra: el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Universidad Sergio Arboleda, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (Acore), la senadora Paloma Valencia y la ONG ‘Hijos de los Héroes’.
En contraste, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz y el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre pidieron mantener la interpretación jurídica.
La Presidencia de la República y la Procuraduría cuestionaron la aptitud sustancial de la demanda, es decir, el cumplimiento de los requisitos argumentativos para ser estudiada de fondo.
ANA MARÍA CUESTA
Redacción Justicia.
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