Siete capítulos componen el Decreto 1231 de 2024, firmado por el presidente Gustavo Petro el pasado 3 de octubre. Entre otros objetivos, busca fortalecer la profesionalización y educación de los uniformados de la Policía Nacional en el uso de la fuerza dentro del servicio de policía, específicamente en la atención de las situaciones en las que con frecuencia se enfrentan a violencia física.
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Los ajustes introducidos a la normativa mantienen como marco de referencia el Estado Social de Derecho, contemplado en la Constitución de 1991. El decreto establece, entre otras cosas, que la Policía es la encargada de preservar la seguridad ciudadana y que, como un cuerpo armado “permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación”, tiene como finalidad el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
El decreto otorga un plazo de 18 meses para actualizar los actos administrativos internos que contradigan el decreto y ordena a los policías actuar, en la mayoría de los casos, bajo el principio de la mínima intervención posible del Estado.
En el segundo capítulo del decreto, cuando se refiere al uso de la fuerza, se señala que este debe ser “diferenciado y proporcional” y estará enmarcado por una serie de principios básicos, entre ellos, el de necesidad, entendida como la obligación del personal uniformado de la Policía de utilizar, en la medida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego.
Gustavo Petro, presidente de Colombia
Presidencia
El uso de la fuerza y de armas de fuego solo se permitirá “cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto”.
También se hace referencia a la proporcionalidad de la fuerza, estableciendo que “el nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado según el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y, en consecuencia, emplear tácticas de control o uso de fuerza según corresponda”.
El decreto también menciona las obligaciones del superior jerárquico en los procedimientos policiales, señalando que este deberá “verificar que el personal uniformado de policía lleve el equipamiento necesario para el tipo de operación policial que se vaya a realizar, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se preste, en el marco de la reglamentación institucional vigente. Además, deberá supervisar que el personal uniformado, antes de salir al servicio, cuente con las instrucciones necesarias para generar una respuesta razonable ante el uso de la fuerza, teniendo en cuenta la preservación de la vida e integridad física de las personas”.
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iStock
Asimismo, se establecen obligaciones individuales, indicando que “todo motivo de intervención policial en el que se haga uso diferenciado y proporcional de la fuerza deberá ser comunicado a los superiores”. Además, se afirma que “los funcionarios no están obligados a obedecer una orden ilícita”, y no podrán alegar el acatamiento de órdenes superiores “para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas”.
Percepción de riesgo
En cuanto a la seguridad de los uniformados, el decreto establece que las autoridades de policía, tras analizar la conducta del presunto infractor o de las personas objeto de la intervención, “deberán realizar una valoración de la percepción de seguridad que el entorno o las personas ofrezcan respecto de su vida e integridad física, o la de terceras personas. Además, se deberá evaluar el riesgo que cada circunstancia presupone, con el fin de asumir una posición o actitud táctica acorde con la situación, considerando el equipo o los medios de apoyo disponibles para disminuir riesgos durante la intervención policial”.
Respecto a la respuesta razonable, el decreto indica que “en caso de ser absolutamente necesario ofrecer una respuesta razonable, esta deberá ser evaluada según las variables de conducta y desde los principios básicos para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicación, disuasión, persuasión y mediación policial, antes de recurrir a la fuerza”.
Policías durante un operativo de vigilancia.
Policía Metropolitana de Barranquilla
Hablan los expertos
Para Melisa Franco, experta en seguridad, aunque el objetivo del decreto es mejorar las habilidades en la atención de procedimientos policiales, promoviendo el análisis detallado y estableciendo las responsabilidades del Estado, la institución y los policías frente a sus actuaciones individuales, es importante entender que hoy en día los policías se enfrentan cada vez más a situaciones donde su vida está en riesgo debido al aumento de la violencia en el país.
Por ello, la experta considera que “la institución tendrá el reto de instruir correctamente a los uniformados sobre aquellas situaciones en las que deben actuar de inmediato para proteger su vida y la de los ciudadanos, así como en el análisis concreto de la afectación de los bienes jurídicos tutelados por el Estado”.
Además, Franco subrayó la importancia de la inclusión del superior jerárquico en la supervisión y control del cumplimiento de protocolos, órdenes y leyes. “Esto debe materializarse en una planificación detallada del servicio policial, que incluya planes de contingencia, comunicación constante con los uniformados en servicio y el fortalecimiento del apoyo jurídico a los policías durante su labor. Asimismo, es necesario establecer mecanismos de soporte y registro de las situaciones que se presenten durante el servicio, bajo la responsabilidad de los comandantes operativos”.
Franco también destacó la importancia de que el decreto establezca no solo los deberes, sino también los derechos de los uniformados, como el derecho a recibir la formación adecuada. “Lo más relevante, en mi opinión, es que se les otorgue la facultad expresa de desobedecer mandatos o disposiciones de sus superiores que excedan los límites de la competencia”, añadió.
Un operativo en un barrio de Bogotá.
Mebog
Para Hugo Acero, experto en seguridad, frente a la libertad vigilada y controlada de reacción que tienen los agentes de seguridad pública en situaciones de emergencia o confrontación, el Decreto debe guardar relación con los preceptos constitucionales, legales y de tratados internacionales.
"Hay que reconocer que existen un conjunto de principios que rigen la actuación de la fuerza pública, los cuales delimitan y orientan de forma clara su accionar en relación con los ciudadanos y situaciones particulares, como lo planteó las Naciones Unidas, los cuales se sustenta en la necesidad, es decir, las conductas incurridas por la fuerza pública, deben constituirse como la única posibilidad de acción para evitar la realización de un hecho punible o dar captura a quien o quienes lo cometen. Adicionalmente estas conductas deben ser lo menos lesivas de los derechos de las personas, particularmente en lo que a uso de la fuerza se refiere”, dijo el experto.
Además, señaló que el decreto tiene que asegurar que la actuación de los uniformados esté dentro de los límites legales y éticos, especialmente en situaciones de alto estrés, “a través de la formación, la capacitación, el control y el reconocimiento de la normatividad constitucional que existe al respecto”. Todo esto garantizando la seguridad y el cumplimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Redacción Justicia
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