La Corte Constitucional fijó una nueva postura ante la Ley 2121 de 2021, que creó el régimen de trabajo remoto y dispuso normas “para promoverlo y regularlo”. El nuevo lineamiento del alto tribunal se dio al estudiar una demanda parcial del artículo 24 de dicha ley, la cual se relaciona con las “tareas de cuidados”.
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“Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con una autorización previa del empleador que le permita la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales”, señalaba la norma.
Los demandantes argumentaban que la directriz tenía dos deficiencias en el artículo, ya que se “incurría en una omisión legislativa relativa, al no incorporar a otro tipo de familiares –especialmente los unidos por vínculo de adopción– y, que violaba el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar al otorgar un trato diferente, e injustificado fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles”.
Corte Constitucional
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La Sala, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, al estudiar el caso evidenció que la discusión esencial era la de “armonizar el texto legal con la Carta Política, que, de acuerdo con lo señalado en el proceso de constitucionalidad excluía, injustificadamente a aquellos trabajadores que tenían responsabilidades de cuidado de familiares, más allá del primer grado, y bajo un criterio amplio de familia”.
La Corte señaló que se demandó la expresión “primer grado de consanguinidad”, sin la conjunción “en” que le antecedía, lo que “podría eventualmente generarse una incomprensión del contenido de la norma, tanto si se accedía al condicionamiento o a las peticiones de inexequibilidad”.
Así las cosas, la Sala Plena señaló que para estudiar el caso fijó como problema jurídico definir si “¿es constitucionalmente admisible, a la luz de los artículos 5, 13, 42 y 53 de la Constitución Política, que las personas que trabajen remotamente puedan flexibilizar sus horarios para realizar tareas de cuidado de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, únicamente cuando los vincule la consanguinidad en primer grado, sin tener en cuenta a los demás familiares del trabajador remoto, que se encuentren a su cargo exclusivo de cuidado?”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.
Cortesía Corte Constitucional
Para resolver la controversia desarrolló las reglas sobre cómo opera la omisión legislativa relativa; el derecho fundamental al cuidado; los alcances de las regulaciones del trabajo remoto en el marco de políticas de conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo, especialmente frente a personas con responsabilidades familiares y luego resolvió el caso concreto.
Encontró que la disposición bajo examen incurrió en una omisión legislativa toda vez que “privilegio” a trabajadores remotos con responsabilidades familiares y con tareas exclusivas de cuidado a las personas que solo tuviesen vínculos consanguíneos en primer grado.
“Como remedio constitucional estimó que la solución más adecuada no era acudir a una sentencia aditiva, sino excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”, pues al hacerlo se resuelve la exclusión injustificada de los trabajadores remotos, que asumen cargas de cuidado exclusiva en su hogar, en relación con los niños/as y adolescentes menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores con quienes lo vinculan además de la convivencia, lazos de afectos, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad”, señaló la Corte.
Es decir, que en su reciente decisión la Corte extendió las garantías para realizar tareas de cuidado y hacer compatible el trabajo con la vida personal, familiar y laboral a todas las personas trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado.
Redacción Justicia
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Jesús Antonio Blanquicet