por una posible violación de tratados internacionales para proteger la inversión extranjera, llegó la notificación de intención de una demanda de las empresas españolas Centauro Capital y Natanor XXI contra el Estado colombiano por la intervención forzosa de la EPS Sanitas, el pasado 2 de abril.
(También le puede interesar: Notifican disputa internacional por la intervención forzosa de la EPS Sanitas: en diciembre se sabrá si demandarán al Estado)
Las empresas dueñas de Sanitas se escudan en que Colombia, con esta decisión que tomó la Superintendencia de Salud para prevenir un "colapso financiero que afectara a sus usuarios", habría incurrido en una expropiación indirecta y un incumplimiento a los estándares del Tribunal de Justicia Europeo para la protección de empresas europeas en el país.
La notificación llegó al Ministerio de Comercio y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado ya se está preparando para atender esta disputa internacional, de la que no se conocen las pretensiones del demandante, por encontrarse el caso en una etapa prearbitral que iría hasta el 8 de diciembre, fecha en que Centauro Capital y Natanor XXI decidirán si radican formalmente la demanda.
El Tribunal Arbitral Internacional desestimó una demanda que en 2017 interpuso la empresa española Naturgy por la intervención de Electricaribe.
Vanexa Romero / EL TIEMPO
Según Hugo Bastidas, árbitro nacional, ese plazo no es preclusivo. "No cancela el derecho a la reclamación y es prorrogable por cuenta de las dos partes". En este tiempo, "lo ideal es intentar llegar a conciliaciones, a menos que Colombia tuviera la certeza que la reclamación es abiertamente improcedente o injusta", dice el abogado.
La notificación de intención, que fue la que llegó al Ministerio de Comercio, se activa para llegar a un arreglo directo entre las partes: Sanitas y el Estado Colombiano, antes de activar el arbitramento internacional.
Un antecedente de este tipo de disputas fue el caso de la intervención de Electricaribe, el 14 de noviembre de 2016, por la que la empresa española Gas Natural Fenosa -actualmente Naturgy- demandó a Colombia por casi 5 billones de pesos. El litigio se llevó a cabo por razones similares a las que ahora Sanitas sostiene en su demanda: expropiación de los derechos de la compañía en el país y un incumplimiento a la protección y seguridad que se establece en el convenio de protección de inversión con España.
(Lea además: Electricaribe: Nación gana la mayor demanda internacional en su contra)
Esa vez no hubo arreglo con Gas Natural, el Estado colombiano se tuvo que defender ante el Tribunal Arbitral y salió victorioso. No pagó un solo peso.
"Ese laudo deja unas lecciones de por qué el sistema internacional valida una intervención y daría luces de lo que podría suceder en el caso de Sanitas. Quedó demostrado que la forma en la que se tomó esa decisión fue persiguiendo un fin legítimo que era garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a todos los habitantes de la costa Caribe", asegura Ana María Ordoñez, exdirectora de Defensa Internacional, de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
Vale la pena señalar que la instancia del Arbitraje Internacional de Inversión surge de los acuerdos de inversión que Colombia ha firmado con otros países, entre esos, España.
Si no se llega a un acuerdo con Sanitas, se abrirá la etapa de demanda, en la que se vuelven a plantear conciliaciones. Finalmente, si fracasan, se instala el Tribunal que decidirá sobre las pretensiones del demandante y sobre las defensas que haya esgrimido Colombia, en un proceso de litigio que podría durar hasta cinco años.
(También le puede interesar: ‘Crearon una crisis y hoy intervienen una de las mejores EPS’: Pacientes de Sanitas)
El Tribunal Internacional de inversiones se compone de tres árbitros y puede estar administrado por el CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas de Inversiones del Banco Mundial, o un tribunal internacional ad hoc, regido bajo las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó una tutela que radicaron los inversionistas de la EPS Sanitas por su intervención forzosa y sobre la que la Corte está próxima a pronunciarse.
Archico EL TIEMPO
En la etapa del juicio, el abogado Bastidas señala que igualmente Colombia puede alegar a su vez un incumplimiento por cuenta de las empresas Centauro Capital y Natanor XXI de las leyes de protección de su propia inversión. En derecho se llama "culpa de la víctima", y se utiliza cuando las compañías o sus dueños incurrieron en malas prácticas o falta de diligencia y cuidado en la ejecución de su modelo de negocio. Una razón que habría obligado al Estado colombiano a aplicar el derecho interno en favor de los usuarios.
El caso de la intervención de Sanitas también cursa procesos judiciales en el sistema colombiano, entre ellos una tutela que radicaron los accionistas de la EPS en la Corte Constitucional, que ya habría sido desestimada por el Tribunal Superior de Bogotá, pero sobre la que está próxima a pronunciarse la Corte.
SARA VALENTINA QUEVEDO
Redacción Justicia
Sara Valentina Quevedo Delgado