La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por la defensa de cinco personas que fueron condenadas, en junio de 2021, como coautores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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El caso se remonta a la tarde del 20 de septiembre de 2018, cuando funcionarios de la Policía acudieron a una calle de Facatativá, donde, según un informante, les dijo que se encontraba parqueado un carro cuyos pasajeros estaban manipulando armas de fuego.
Al llegar los uniformados hallaron el vehículo de las características descritas y en su interior se encontraban seis personas y, escondidas debajo de la silla trasera, estaban “dos pistolas de fogueo y un revólver marca Llama con tres cartuchos. “El revólver resultó ser apto para realizar disparos y la munición para ser empleada en este tipo de armas”.
Así las cosas, un día después, en audiencia celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, la Fiscalía legalizó la captura de las seis personas, a quienes les imputó la coautoría del delito de porte ilegal de armas agravado.
Luego, en noviembre de 2020, el despacho profirió sentencia, en la cual condenó a cinco de los procesados como coautores propios del delito imputado y les impuso la pena principal de 9 años de prisión. La sexta persona celebró un preacuerdo con la Fiscalía, por lo que la actuación respecto de él siguió por separado.
Corte Suprema de Justicia
César Melgarejo
Apelada la decisión por los defensores, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia del 28 de junio de 2021, la confirmó. Por lo que la defensa interpuso un recurso de casación, el cual fue admitido en febrero de 2024 por un único cargo.
“Se denunció, al tenor de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, que el tribunal incurrió en un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. Para ello, explicó que la Fiscalía no se preocupó por adelantar y perfeccionar en la medida de lo posible las investigaciones”, toda vez que, por ejemplo, no se identificó al informante anónimo que alertó sobre el vehículo donde se encontró el arma ni se “cuestionó” que uno de los procesados se haya negado a firmar el acta de incautación de ese elemento, justamente porque no portaba el arma de fuego”.
Además, se expuso que quien celebró preacuerdo y admitió su responsabilidad, era la persona que al momento de los hechos “se encontraba en el asiento del conductor”.
También expuso que los policías captores admitieron que no vieron a una de las acusadas manipular el revólver incautado, sino que lo encontraron escondido debajo de las sillas.
En el juicio se tergiversó la declaración de los policías que atendieron el caso.
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El análisis del caso
En el estudio de la demanda, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, señaló que testimonios ponen en evidencia “que ninguno de los agentes de policía que participó en el procedimiento que llevó a la captura los procesados, observó que estos se encontraran manipulando armas de fuego o realizando alguna actividad de naturaleza delictiva”.
“Entonces, la afirmación del a quo según la cual los procesados muy seguramente estaban manipulando un arma de fuego cuando pasó el habitante de calle, no deja de ser una especulación que carece de soporte probatorio, en tanto nada de ello fue reconocido por los testigos de cargo y, por supuesto, la información aportada por una persona desconocida y que no compareció al juicio oral, es manifiestamente de referencia”, señaló el magistrado.
Lo anterior, entre otras razones llevaron a la conclusión, “que no hay prueba de que los procesados estuvieran manipulando armas; además que, conforme al dicho de los policías, acudieron de manera inmediata al lugar del hecho y encontraron seis personas al interior de un vehículo, tranquilas y luego sorprendidas con su llegada, a quienes no se les encontró arma de fuego alguna”.
Las armas fueron halladas en en carro en Facatativá.
AFP
Para la Sala, entonces, no se tiene acreditada la realización del verbo rector que fue objeto de imputación y de subsecuente condena, “porque se sustentó en el hecho de la presencia de los acusados y el arma al interior del vehículo que, se insiste, estaba detenido y apagado, sin que se reconociera que la tenían en su poder, además, porque la no atribución de la propiedad del arma en el momento de la captura por parte de alguno de los acusados no exime a la Fiscalía del deber de demostrar la ausencia del permiso para su tenencia al interior del proceso penal, aspecto que será abordado a continuación”.
Consideró la Sala “que a menos que existan elementos adicionales de corroboración, la sola presencia no es indicio suficiente como para establecer la responsabilidad, pues se llegaría al extremo de imponer a cualquier persona que se suba a un vehículo, la carga de verificar previamente de manera exhaustiva la presencia de armas, sustancias psicoactivas, contrabando o cualquier elemento prohibido por la ley, so pena de ser considerado coautor del delito”.
Es decir, que las personas que se suban a un vehículo no están obligadas a realizar una revisión. La Sala también concluyó que el arma estaba debajo de una silla y ninguna de las personas la portaba y no se pudo establecer de quién era. “En el juicio se tergiversó la declaración de los policías que atendieron el caso”.
Por todo lo anterior, la Sala absolvió a las cinco personas del por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Jesús Antonio Blanquicet