La Corte Constitucional, en Sala Plena de este jueves 10 de octubre, tomó la decisión, por unanimidad, de declarar inexequibles dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Gustavo Petro.
(Lea: Los detalles de la sentencia de la Corte Constitucional que tumbó la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad)
De acuerdo con el alto tribunal, se trata de los artículos 211 y 212 relacionados con medidas para Garantizar los Bienes del Frisco (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado), concretamente relacionado con la figura de extinción de dominio.
“Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad”, señaló la Corte en un breve comunicado.
Corte Constitucional
Corte Constitucional
El artículo 211 indicaba: “Medida para garantizar los bienes del Frisco. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia”.
Mientras que el artículo 212. manifestaba: “Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, así: Artículo 21. Intemporalidad. (...) Parágrafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.
Magistrados Corte Constitucional.
Cortesía
Los detalles del debate
Así las cosas, el artículo 211 del Plan de Desarrollo advertía que sobre los bienes del Frisco, que estuvieran bajo administración de la Sae, no operaría la prescripción adquisitiva, es decir, aquel mecanismo para obtener el dominio de un predio, cuando se ha poseído en un tiempo y el verdadero duelo no lo reclama.
"Tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia", añadió el artículo.
En criterio del demandante, Edgar Navia Estrada, dicho artículo creaba una "imprescriptibilidad" de los bienes del Frisco que "tendría una vigencia superior al año 2026, sin que tenga que ver con la correcta administración y destinación para el beneficio social de tales bienes".
"La garantía de imprescriptibilidad para nada hará que se cumpla con la agilidad de los procesos y lograr fallos más rápidos, o que la SAE pueda administrarlos correctamente o que pueda disponer de ellos para entregarlo a organizaciones sociales”, advertía la demanda.
El artículo 212, por su parte, establecía una "intemporalidad" sobre las medidas cautelares que se ordenan en los procesos de extinción de dominio advirtiendo que tendrían fin "hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada".
Al respecto el demandante indicó que "la norma modifica y adiciona el Código de Extinción de Dominio y dispone que solo se puede levantar una medida cautelar por orden judicial, contrario a lo que disponía el Estatuto de Notariado y Registro, que establecía la caducidad de la medida cautelar".
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.
EL TIEMPO
Los argumentos de la Sala se centraron en que ambas normas “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio y porque dichas medidas no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones”.
Además, que no tienían “un propósito de planificación, ni constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”.
Según, los artículos “evidencian que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario”.
Ahora bien, en su decisión, la Corte destacó que para mitigar un impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las normas demandadas, que es evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, “difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura, durante el cual el gobierno y el Congreso podrán tramitar la adopción de las reformas permanente al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias’.
Esta declaratoria de inexequibilidad con efectos ex nunc pro tunc ( efectos diferidos) “garantiza que los bienes a los que se refieren aquellas disposiciones continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo”.
La procuradora le pidió a la Corte que salvará los artículos
Para la procuradora general, Margarita Cabello, el artículo 211 era constitucional en tanto perseguía un fin para garantizar la "gestión eficiente y transparente de los activos" administrados por la SAE.
También respaldó el artículo 212 al considerar que impedía que los bienes objeto de las medidas cautelares "fueron ocultados, enajenados, grabados o destruídos".
Redacción Justicia
Más noticias de Justicia:
Jesús Antonio Blanquicet