El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que fue instaurada por Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña Petro Presidente, con la que pretendía anular la investigación que abrió el Consejo Nacional Electoral por supuesta violación de los topes de financiación de dicha campaña política de 2022, en más de 5.000 millones de pesos.
La decisión fue adoptada por parte de la Sala Civil del tribunal, al concluir que la acción de tutela “no es el medio idóneo para lograr el archivo de la aludida investigación y/o controvertir las decisiones de la administración dentro del trámite de un proceso electoral, como reclama el accionante (Ricardo Roa)”.
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Así mismo, los magistrados señalaron que no es posible extraer del expediente elementos de juicio de los cuales se infiera el daño inminente, palmario y trascendente, que serviría de estribo para conceder la tutela como un mecanismo transitorio al hoy presidente de Ecopetrol.
“Desvirtuado queda la existencia de un perjuicio irremediable que pudiera ameritar un pronunciamiento a través de un fallo de tutela (….) en otras palabras, brilla por su ausencia la prueba del perjuicio irremediable que aduce el promotor del amparo”, precisa el fallo.
El tribunal recordó que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la coalición Pacto Histórico, representada por Gustavo Petro en su calidad de candidato y Ricardo Roa como gerente de campaña.
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También contra Lucy Aydde Mogollón Alfonso, como tesorera; María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, auditores; al movimiento político Colombia Humana y al partido político Unión Patriótica; por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
El Tribunal Superior de Bogotá dejó en claro que es necesario resaltar que la procedencia de la acción de tutela contra este tipo de actuaciones es de carácter excepcional y restringido, “luego, únicamente procede cuando el afectado no cuente con otro mecanismo de defensa judicial ordinario, o si, aun existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.