La Corte Suprema de Justicia decidió el juzgado que deberá resolver la solicitud de prisión domiciliaria del empresario Emilio Tapia, vinculado al caso de corrupción que afecta a la Unión Temporal Centros Poblados.
La magistrada ponente del caso determinó que el juez competente para conocer la solicitud de Tapia es el de Bogotá, y no el de Barranquilla, donde actualmente está recluido en la cárcel El Bosque.
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La decisión resaltó que la defensa de Tapia, en la audiencia para la sustitución de la medida de aseguramiento, había renunciado a su derecho a estar presente, lo que eliminó cualquier justificación para que un juez de Barranquilla conociera su petición.
El tribunal resaltó la necesidad de que el proceso se desarrolle en el lugar donde radica la causa penal, reafirmando así la competencia de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá.
"No existe motivo que amerite ignorar la competencia que tiene el juzgado en donde está radicado el proceso penal", afirmó la magistrada Ávila, sustentando su explicación en la jurisprudencia.
Este fallo coincide con la condena impuesta por la Contraloría General de la República a la Unión Temporal Centros Poblados, la firma interventora y los proveedores de equipos, quienes deberán devolver 87.027 millones de pesos por el escándalo con el Ministerio TIC.
Esta sanción se debe a las irregularidades en la ejecución del contrato para instalar 7.277 centros digitales en áreas rurales, lo que dejó a miles de niños sin acceso a internet, un recurso vital para su educación.
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La Contraloría determinó que la firma incurrió en serias irregularidades que no solo comprometieron el cumplimiento del contrato, sino que también generaron un grave perjuicio al Estado y a la educación de los niños en las zonas más vulnerables.