El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró en primera instancia la nulidad de un auto emitido por la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República que había declarado como responsable fiscal al exgerente de EPM, Federico José Restrepo Posada, por el detrimento patrimonial en Hidroituango. En consecuencia, el exdirectivo no está obligado a asumir en forma solidaria el pago de los $4,3 billones en los que fue valorada la pérdida económica en el megaproyecto por la crisis de 2018.
La decisión judicial sería la primera de una cascada de nulidades de ese auto de la Contraloría porque los declarados responsables fiscalmente demandaron una vez la decisión quedó en firme hace dos años.
Resulta que en noviembre de 2021, la Contraloría General determinó, en segunda instancia, condenar a 26 personas naturales y jurídicas por Hidroituango, entre estos, Restrepo Posada. Desde la imputación, el fundamento que dio origen a la causa fiscal radicó en una serie de hechos sucesivos que pusieron en situación de vulnerabilidad el proyecto y que finalmente desencadenaron la emergencia de 2018. Estos hechos, acotó la Contraloría, contribuyeron a aumentar de manera injustificada las inversiones y a generar un detrimento.
Restrepo Posada fue incluido en la condena fiscal, indicó la Contraloría, por haber incurrido en culpa grave en su calidad de gestor fiscal al haber sido gerente general de EPM y miembro principal de la Junta Directiva de la sociedad Hidroituango entre el 01 de abril de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.
Una vez quedó en firme la declaratoria de su responsabilidad fiscal, Restrepo Posada demandó la decisión de la Contraloría General, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que determinaron su responsabilidad fiscal en el daño patrimonial en Hidroituango.
Restrepo Posada indicó en su demanda que fue cuestionado por su participación como miembro de junta directiva de Hidroituango y las presuntas decisiones inadecuadas tomadas en el interior del proyecto Hidroituango, a raíz del colapso que presentó la galería auxiliar de desviación (GAD) el 28 de abril de 2018.
Replicó que hasta ese momento el manejo gerencial, financiero, constructivo, ambiental y administrativo del proyecto “lo ubicaba con los mejores estándares del mundo y ninguna autoridad gubernamental ni de control había realizado un mínimo reproche frente a ese manejo, ni había generado ninguna alerta o cuestionamiento frente a las decisiones tomadas en su interior por parte de la Junta Directiva de Hidroituango designada para los años 2008 a 2011, y menos lo habían hecho el reasegurador, la interventoría oficial de la CREG y el interventor de obra”.
Alegó también que los actos administrativos expedidos en el proceso de responsabilidad fiscal estaban viciados de falsa motivación, entre muchas cosas, porque la mayoría de los cargos que le endilgaron se sustentaron en reuniones de la junta directiva a las que no asistió, además, argumentó, su actuación fue diligente, “contrario a lo que consideró la entidad, a quien le asistía la carga de establecer probatoriamente los supuestos planteados para cada cargo”.
Criticó que los actos fueron expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa porque no tuvo la oportunidad de ser escuchado durante el proceso, ni se le dio la posibilidad de probar, ni de presentar descargos. Sumado a eso, señaló que la decisión de segunda instancia fue apresurada y no tuvo “análisis riguroso exigido, además de no observar las instancias preclusivas”.
La Contraloría respondió que en el proceso de responsabilidad fiscal fue aplicado el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y que se valoraron 43 actas de la junta directiva de Hidroituango donde Restrepo Posada participó.
Las magistradas de la Sala Quinta decidieron declarar la nulidad parcial del fallo de responsabilidad fiscal al lograr comprobar “la configuración de los vicios de nulidad de infracción a las normas en que debían fundarse y falsa motivación, puntualmente por un error de derecho al haberse dado una interpretación diversa a las normas que regulan a la responsabilidad fiscal y sus elementos”.
En su justificación, se lee en la sentencia que no puede pensarse que Restrepo Posada tuvo algo que ver con la decisión de adopción de programas de aceleración para recuperar los tiempos que dispuso EPM, entre las que estaba la construcción de un tercer túnel de desviación, debido a que todo ello se dio en 2013 cuando éste ya no formaba parte ni de la entidad, ni de la Junta Directiva de la sociedad Hidroituango.
“Es más, esas decisiones, acorde con lo mencionado por los testigos, no fueron catalogadas como desacertadas por ninguno de los auditores externos del proyecto, ya que en efecto, se logró no solo recuperar los atrasos que el proyecto presentaba, sino evitar que se perdieran los ingresos que iban a provenir de la CREG por concepto del cargo por confiabilidad de 20 años y que se incurriera en mayores costos”, afirmó el fallo.
Aseguró que en esa medida no estaba dado concluir que Restrepo Posada incurrió en culpa grave en su calidad de gestor fiscal otorgada por haber sido gerente de EPM y, por tanto, no podía emitirse en su contra fallo con responsabilidad fiscal so pena de incurrir en la falsa motivación que invalida la actuación del ente de control.