En el primero de sus ocho debates, la Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de acto legislativo –es decir, que implica modificar la Constitución–, para que permitir el transfuguismo, lo que permite que por una única vez y sin ser sujeto de sanciones, los miembros de cuerpos de elección popular puedan cambiar de partido.
La iniciativa, que es impulsada por el Pacto Histórico, recibió el visto bueno de los mayorías con 14 votos a favor y solo uno en contra. Según establece la iniciativa, pasados dos meses siguientes a su entrada en vigencia, se autorizará por una sola vez a concejales, diputados y congresistas a inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Incluso, se precisa que el proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. “Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional”, establece uno de los parágrafos.
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Actualmente, la ley fija un plazo legal de al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones a unos comicios para que mediante la renuncia a su curul, los miembros de una corporación pública puedan presentarse a la siguiente elección por un partido político distinto.
Según se argumenta en el proyecto, más allá del partido al que se pertenece, quien ostenta la curul sería en última instancia “el representante legítimo de los” ciudadanos que votaron por él o ella, quien debe tener la posibilidad de ejercer su labor sin restricciones.
“La obtención de una curul no es solo el resultado del respaldo de un partido, sino también de la lucha personal del candidato en sus territorios. Es de reconocer que, en multiplicidad de ocasiones, el miembro de la corporación pública ha trabajado arduamente para obtener su escaño, ganándose el apoyo de sus electores más por su esfuerzo personal que por pertenecer a un determinado partido”, explican.
Por otro lado, se propone que los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos puedan inscribir candidatos directamente, para lo cual deberán registrarse ante la correspondiente autoridad electoral “desde un año antes de la elección y hasta un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”.
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Finalmente, en clara alusión al Pacto Histórico, fue incluido un tercer artículo para que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que vayan en coalición y superen de manera conjunta el umbral en elecciones de Congreso, “deberán determinar la denominación de un solo partido o movimiento político, al que se le mantendrá la personería jurídica, lo cual deberá quedar establecido en el respectivo acuerdo de coalición”.