La adquisición de un automóvil en Colombia implica gastos adicionales que van más allá del valor del vehículo. Entre estos se encuentran impuestos como el IVA y el impuesto al consumo, los cuales pueden representar hasta el 49 % del precio del vehículo en algunos casos.
En países como Colombia, el automóvil particular es considerado un bien suntuario o de lujo, lo cual explica la carga fiscal que recae sobre los vehículos nuevos. Sin embargo, un proyecto de ley actualmente en discusión propone exenciones para ciertos vehículos sostenibles, incentivando así el uso de tecnologías menos contaminantes.
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¿Cuáles son los impuestos para los vehículos en Colombia?
Según la normativa tributaria colombiana, todos los vehículos facturados en el país deben asumir un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19 %. Además:
- Impuesto al consumo: Para automóviles de pasajeros, SUVs y camionetas pick-up, se aplica un impuesto al consumo del 8 %.
- Tarifa superior para vehículos de mayor costo: Si el valor del vehículo excede los 30.000 dólares FOB, el impuesto al consumo aumenta al 16 %.
Estas tarifas convierten la compra de un carro en un gasto considerablemente mayor, dado que el vehículo es percibido en Colombia como un bien de lujo. Sin embargo, la nueva Reforma Tributaria contempla la exención de estos impuestos para ciertos vehículos, con el fin de promover la adquisición de tecnologías limpias.
Estos serían los vehículos exentos del IVALa Reforma Tributaria en curso, específicamente en el Artículo 17, modifica los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, introduciendo beneficios fiscales para vehículos que cumplan con normativas de emisiones reducidas. A continuación, los beneficios clave:
- Vehículos de transporte público de pasajeros:
- Este beneficio aplica para buses nuevos y otros vehículos de transporte público de pasajeros.
- La exención se ofrece solo a pequeños transportadores con hasta dos vehículos, que pueden utilizar el beneficio para la reposición de uno o dos vehículos de su propiedad, y solo una vez.
- Desde el 1 de enero de 2026, solo podrán beneficiarse de la exención aquellos vehículos que cumplan con el estándar EURO VI o tecnologías equivalentes.
- En caso de que existan vehículos eléctricos de esta categoría en el país, la exención se aplicará exclusivamente a estos.
- Este beneficio estará vigente hasta 2029, brindando un periodo considerable para que los transportadores puedan modernizar sus flotas.
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- Vehículos de transporte de carga:
- La exención aplica a vehículos de transporte de carga con un peso bruto superior a 10.5 toneladas, incluyendo chasis, motor y carrocería para la conformación de vehículos nuevos.
- El beneficio está disponible para pequeños transportadores con hasta dos vehículos, también aplicable por única vez para la reposición de uno o dos vehículos propios.
- A partir de 2026, los vehículos beneficiados deberán cumplir con límites de emisión de contaminantes al aire basados en tecnologías EURO VI o equivalentes, o en caso de disponibilidad, vehículos eléctricos.
- La vigencia de esta exención también se extiende hasta 2029.
Para que los transportadores puedan beneficiarse de esta exención, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Propietario de hasta dos vehículos: Este beneficio está dirigido a pequeños transportadores.
- Reposición de vehículos: La exención aplica únicamente a la reposición de uno o dos vehículos propios y puede usarse una sola vez.
- Cumplimiento de normas de emisiones: A partir del 2026, solo se beneficiarán los vehículos que respeten el estándar EURO VI o su equivalente.
- Prioridad para vehículos eléctricos: Si en la categoría existen opciones eléctricas, estas tendrán prioridad para acceder a la exención.