La posibilidad de que la Procuraduría imponga sanciones disciplinarias a los funcionarios elegidos en las urnas es la cuestión que tiene divididas a varias instituciones del Estado. Este miércoles la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nula una destitución e inhabilidad que le aplicó el Ministerio Público a un alcalde del departamento del Tolima.
Se trata de Telésforo Bernal Velásquez, quien se desempeñó como alcalde del municipio de Flandes entre 2012-2015 y que en su contra pesaba una inhabilidad para ocupar cargos públicos por 16 años que le había impuesto la Procuraduría.
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La decisión del Consejo de Estado dejó sin efecto la inhabilidad y reavivó la discusión sobre las facultades del ente disciplinario para sancionar y juzgar a los servidores que llegaron a sus cargos por un proceso de elección popular.
De acuerdo con la Sentencia, la Procuraduría carecía de competencia para imponer este tipo de sanciones a funcionarios elegidos en las urnas. Sustentó su decisión en el control de convencionalidad y en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CID) que profirió en el caso de Gustavo Petro: entonces alcalde de Bogotá que fue destituido por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez.
“Solo un juez penal puede restringir derechos políticos, como los derivados de la destitución e inhabilidad, mediante una sentencia condenatoria. En este sentido, la Procuraduría, al ser un órgano administrativo, excedió sus facultades al imponer dichas sanciones”, se lee en la sentencia.
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Al exacalde de Flandes lo había sancionado el Ministerio Público por sus aparentes irregularidades en tres procesos de contratación del servicio de transporte escolar durante su administración. Los contratos al parecer fueron entregados a dedo y a contratistas que no cumplían con los requisitos.
Bernal Velásquez acudió al Consejo de Estado y alegó que las sanciones de la Procuraduría llegaron cuando ya no era alcalde de Flandes y que las conductas que le señalaban no constituían actos de corrupción.
Al exacalde el Consejo de Estado le devolvió sus derechos políticos, pero, de fondo, queda la discusión sobre la viabilidad de que una autoridad administrativa sancione a los funcionarios electos por democracia.
Desde el pasado 22 de octubre las secciones del Consejo de Estado vienen en una especie de toma y dame por esta discusión. La Sección Segunda ha revocado al menos 47 sanciones disciplinarias que había puesto la Procuraduría a exsenadores, exaclades y otros políticos elegidos en urnas. Mientras que otras defienden las facultades de Ministerio Público y mantienen los fallos en firme.
El año pasado la Corte Constitucional emitió la sentencia C-030 de 2023 y en ella trató de armonizar la disputa que versa sobre este tema entre las distintas ramas del poder público.
La Corte estableció que la Procuraduría sí tiene todas las facultades para sancionar a funcionarios de elección popular pero que, aún así, las sanciones solo tendrán validez cuando sean revisadas por el Consejo de Estado.
Con la aplicación del fallo, la Sección Segunda ha anulado varios fallos de la Procuraduría contra funcionarios elegidos por el voto: Rodolfo Hernández, excalde de Bucaramanga (ya fallecido) y Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez, exgobernador de La Guajira son algunos de los ejemplos.
La pita se empieza a enredar porque la Procuraduría –todavía bajo la administración de Margarita Cabello– ha apelado algunos fallos de la Sección Segunda y acude a acciones de tutela para pedir revisión. Entonces, las Secciones Quinta y Tercera del Consejo de Estado acceden a revisar y, en algunos casos han mantenido las facultades del Ministerio Público.
Desde agosto del año pasado –justo después de que se conció la sentencia de la Corte– el Consejo de Estado prometió trabajar en una unificación de su postura como institución para garantizar igualdad y seguridad jurídica en sus decisiones. Sin embargo, la postura unificada todavía no llega y, por eso, permanece el choque entre secciones del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
La papa caliente la tendrá que asumir el nuevo procurador, Gregorio Eljach –quien tomara posesión de su cargo el próximo año– y que desde ya se mostró reacio a adelantar juicios disciplinarios contra funcionarios electos por el voto popular.
“Estoy convencido de que en Colombia debemos respetar el control de convencionalidad. Ya existen alternativas jurídicas para armonizar los mandatos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos con la existencia de una Procuraduría objetiva y respetuosa de los derechos y las garantías”, señaló Eljach el pasado 1 de octubre.