“No me gusta recordar lo que viví en esa época”, confiesa Ericka Faisuley, una joven indígena del pueblo Carapana que fue víctima de esclavitud y trata de personas. Y con razón lo quiere olvidar. Su caso, tan crudo como desgarrador, llevó a que la Corte Suprema de Justicia emitiera la primera condena en el país por trata de personas con fines de servidumbre, un fallo histórico para la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y las mujeres en situación de vulnerabilidad.
El caso se remonta al año 2014, cuando Ericka con apenas 18 años fue “contratada” por una abogada para trabajar en una casa en Bogotá. Le prometieron un salario de 250.000 pesos mensuales y el pago de sus tiquetes desde Mitú, Vaupés. Pero, desde el momento en que llegó a la capital, su vida se convirtió en una pesadilla.
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Encerrada en una vivienda en la localidad de Antonio Nariño, fue obligada a trabajar jornadas de 18 horas diarias, sin salario, y bajo constantes abusos. La deuda por los tiquetes, que inicialmente la empleadora debía cubrir, se convirtió en una excusa para explotar a Ericka. “Nunca me pagó. Me hacía limpiar los pisos de rodillas, en las madrugadas. Me sentía como una esclava”, relata.
La abogada, además de someterla a condiciones inhumanas, restringió su libertad. La casa permanecía con llave y desde su llegada a ese lugar le prohibieron cualquier comunicación con su familia. La joven indígena recuerda cuando un día accidentalmente rompió un plato decorativo, por el cual le exigieron 5 millones de pesos como compensación, una suma absurda, equivalente a 20 meses de trabajo sin salario.
”La señora nunca me pagó; en un momento me dio mucha timidez porque ella me hacía levantar en horas de la noche para lavar el piso. No me hacía trapear normal. Me hacía agacharme en el piso a hacerlo”, recuerda
El abuso llegó a su punto más cruel cuando Ericka descubrió que estaba embarazada. Al informarlo, la respuesta la dejó fría: “¿Por qué vino a trabajar así? Si quiere seguir, es problema suyo”. La joven temía por su salud y la de su bebé, mientras las humillaciones se intensificaban.
La liberación y lucha por justicia
Al ver que los abusos no paraban, un día desesperada, se escabulló y sin que nadie lo notara logró recuperar su teléfono celular. Entonces pudo contactar a su hermano para ponerlo al tanto de lo que estaba pasando. El hombre enfurecido enfrentó a la abusadora por teléfono. La respuesta fue insultante: “Usted es un don nadie, yo no hice negocios con usted”.
Ante su reacción, el hermano de Ericka estableció contacto con la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas (Opiac), donde atendieron el caso y con la ayuda de la Dijín ubicaron la casa logrando la liberación de la joven esclavizada.
Una vez libre, Ericka denunció los hechos. La justicia colombiana hizo lo propio. En primera y segunda instancia la abogada fue condenada a 13 años de prisión.
Su defensa intentó reducir la pena, argumentando que no se trataba de trata de personas, sino de explotación laboral.
“La parte recurrente alega también que en el presente caso se presenta una atipicidad relativa, pues para que se configure el delito de trata de personas es necesario que la conducta transgreda un ámbito internacional. De acuerdo con la defensa, en este caso lo que podría discutirse es la eventual vulneración de unos derechos laborales por la falta de pago de salarios y prestaciones sociales con algunas restricciones discriminatorias que afectaron los derechos fundamentales de la víctima” alegaba la defensa para reducir la pena.
Sin embargo, la Corte Suprema fue contundente. Además de sostener la condena, sentó jurisprudencia al advertir que la trata también se da con fines domésticos y no solo de explotación sexual.
La Corte además advirtió que para la comisión del delito no se requiere que detrás haya una organización criminal.
“Esta Corporación ha explicado que, en relación con el delito de trata de personas, no se requiere que la actividad ilícita traspase las fronteras del territorio nacional pues en Colombia la tipificación de este crimen incluye la trata interna la trata es un proceso, donde pueden intervenir diferentes individuos que actúen, bien en el marco de una organización delictiva, o también como eslabones independientes y autónomos”, se lee en el fallo.
En la sentencia, los magistrados encontraron conductas de la hoy condenada propias de determinadores del delito de trata.
“La condición de indefensión de Vargas Castillo permitió que Castiblanco Parra adoptara conductas típicas de los tratantes como mantenerla privada de la libertad, valiéndose de las circunstancias de desarraigo respecto de sus redes de apoyo familiar”, concluyó la Corte.
En este caso, se reconoció la condición de vulnerabilidad de Ericka como un factor determinante del delito. Un precedente que marca la diferencia. Expertos afirman que este fallo expone la cruda realidad de la mal llamada “esclavitud moderna” en Colombia, un término sobre el que la Corte se pronunció: “Esa descripción resulta imprecisa y problemática, pues tiende a desconocer que la Trata de Personas comprende las diferentes etapas caracterizadas de un continuo de acciones llevadas a cabo a través de los medios comisivos mediante los cuales se consigue la explotación de los servicios de una persona”.
Según la Fiscalía, entre 2013 y 2022 se registraron 1.927 víctimas de trata, la mayoría mujeres, y muchas de ellas indígenas. La explotación laboral es la forma más común de trata interna, un fenómeno con tendencia al aumento y que cada vez resulta más normalizado ante la amenaza del despido.
“Hemos hecho seguimiento de cerca a este caso, en aras de generar incidencia, acompañar a la víctima y denunciar este tipo de casos, tan comunes en las grandes ciudades, donde la labor de ‘empleada doméstica’ es un eufemismo para captar víctimas en evidente condición de vulnerabilidad y someterlas a ser esclavizadas bajo explotación laboral y restringiendo su autonomía personal para movilizarse o renunciar”, informó la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic).
Las fases de la trata de personas
La Corte advirtió que la trata de personas se da en varias fases:
-Captar: atraer a alguien, ganar su voluntad.
-Trasladar: llevar a una persona de un lugar a otro. Se produce con posterioridad a la captación de la víctima
-Acoger: suele relacionarse con la idea de ofrecer amparo o dar protección o refugio a una persona.
-Recibir: el recibimiento de personas víctimas de trata se comete al tomar o hacerse cargo de alguien
-La «servidumbre por deuda» como una de las formas de explotación por las que también se presenta el fenómeno de la trata.
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