El Consejo de Estado condenó al Ejército a indemnizar a la familia de Edilberto Vásquez Cardona, un integrante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Urabá antioqueño, víctima de un falso positivo ocurrido hace 19 años, el 12 de enero de 2006, cuando fue sacado de su casa, y luego asesinado y presentado como una baja en combate.
De acuerdo con el relato del caso, Edilberto fue sacado de su vivienda por militares del Batallón de Infantería # 46 del Ejército Nacional que, tras asesinarlo, lo hicieron pasar como un integrante del frente 58 de las extintas Farc, muerto en combate, en la zona conocida como “Guineo Alto”. Pero él era solo un civil que integraba la comunidad de paz, declarada así en 1997 y cobijada con medidas provisionales de protección desde 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pese a ello, desde entonces más de 300 integrantes de la comunidad han sido asesinados.
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En un primer momento, luego de que este caso llegara a la justicia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, el 26 de marzo de 2009, condenó como coautores del homicidio, de Edilberto, en calidad de persona protegida, a Fredy Torres Botero, Regino Cerén Paz, Cesar Duván Ciro Martínez, Germán Manuel Martínez Gómez, Adelso Padilla Ramos, Nelson Viloria Avendaño y Fernando Hinestroza, exintegrantes del Ejército, condena que luego confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el primero de septiembre de 2010.
Posteriormente, la familia de la víctima demandó al Estado por estos hechos, y el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Ejército a indemnizar a los familiares luego de que se descartara la existencia del combate en el que afirmaron que había muerto. Para el Tribunal, había pruebas suficientes para demostrar que hubo una ejecución extrajudicial, delito conocido como falso positivo, así como que la víctima fue una persona no combatiente y en estado de indefensión, con el agravante de que era una persona protegida por pertenecer a la comunidad de Paz de San José de Apartadó.
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El abogado Javier Villegas Posada, apoderado de las víctimas, recordó que Edilberto “era un agricultor que no tenía relación con grupos subversivos, fue sacado a la fuerza de su vivienda y conducido a un lugar ubicado a 20 minutos de distancia, en donde lo asesinaron en estado de indefensión, lo que constituye un falso positivo y una flagrante violación a los derechos humanos”.
Pero el Ejército apeló dicha sentencia con el fin de que se condenara de forma directa a los militares involucrados, con el argumento de que “actuaron dentro de su esfera privada, separados por completo de toda actividad pública y sin la intención de cumplir funciones estatales; motivos por los cuales, a su juicio, el daño por el que los demandantes solicitaron la reparación, no tuvo relación con el servicio”.
Sin embargo, el abogado de la familia también solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia y se concediera una indemnización del Ejército a los familiares por estos hechos. Ahora, este 21 de noviembre, el Consejo de Estado notificó la decisión de ordenar al Ejército a indemnizar a 20 de los familiares de Edilberto, entre ellos 8 hermanos, 9 hijos y 3 nietos.
Estos hechos “coinciden con prácticas recurrentes de las Fuerzas Armadas en Colombia, denunciadas tanto a nivel nacional como internacional, consistentes en presentar a las víctimas como si fueran combatientes o culpables de delitos para obtener beneficios económicos o institucionales a través de su muerte. Aunque estos llamados ‘falsos positivos’ no parecen ser parte de una política de Estado, tampoco son casos aislados”, se lee en el fallo del alto tribunal, que en los dos últimos meses ha proferido, con esta, cuatro condenas relacionadas con falsos positivos de casos que lleva el abogado Villegas, dos en Antioquia, una el Caldas y otra en Sucre.
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