El Consejo de Estado confirmó las competencias de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a elegidos por voto popular. La decisión fue tomada para saldar una controversia jurídica surgida a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló la decisión de la Procuraduría que destituyó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
En el fallo, la corporación aclara que las sanciones con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos emitidos por el Ministerio Público pasarán automáticamente a revisión ante el Consejo de Estado.
“La decisión que se tomó hoy, que tiene fuerza de unificación de Sala Plena, o sea, es de carácter obligatorio y va a cobijar los casos posteriores que tengan estas mismas características. La Sala Plena decidió acoger el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C030 de 2023, en la que señaló el alcance del recurso de revisión que está previsto en la ley 2094”, explicó el presidente del Consejo de Estado, magistrado Milton Chaves.
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Al respecto, la Corte Constitucional había determinado que todas las decisiones de la Procuraduría contra funcionarios elegidos popularmente debían ser objeto de revisión por parte del Consejo de Estado. En mayo de 2023, sin embargo, un consejero inaplicó la ley que ordenaba esa revisión porque consideró que no era competente para ello.
“Ya queda definido de manera definitiva, de manera unificada, como digo, ya es una fuerza de una sentencia de unificación en el sentido de que el Consejo de Estado sí va a revisar esas sanciones propuestas por la Procuraduría General de la Nación en los casos de funcionarios, servidores elegidos popularmente y en los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”, agregó el magistrado.
Por seguridad jurídica, la Sala Plena asumió el caso para sentar jurisprudencia sobre el tema y determinó aplicar el fallo de la Corte Constitucional.
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“La Sala Plena fija la competencia en cabeza del Consejo de Estado para tramitar y resolver este llamado recurso extraordinario de revisión en el caso de elegidos popularmente. Se aclara que estas reglas de unificación, que esencialmente son de trámite, tienen carácter transitorio, lo que pretenden es darle eficacia y aplicabilidad a estas normas”, añadió el magistrado Chaves.
La norma es de carácter transitorio, por lo cual el Congreso deberá regular las decisiones de la Procuraduría de una manera acorde al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Se insiste en que el Congreso, como ya lo había dicho la Corte Constitucional, es el que debe expedir el estatuto legal que defina el principio de reserva judicial que está contemplado como principio convencional. La aclaración que subrayo es que esta es una decisión que por esencia”, enfatizó el consejero.