Pilas con el pico y placa de este jueves en Medellín y esté atento porque hoy anuncian la nueva rotación

Iván Arboleda, herido antes del juego Millos - Unión Magdalena.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la secretaría de Movilidad de Medellín darán a conocer este jueves en la mañana la rotación del pico y placa que aplicará durante el primer semestre de 2025.

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No obstante, como esta no rige de inmediato, hoy y por otros días más continuará vigente la rotación que ha operado desde el segundo semestre de 2024. Eso quiere decir que este jueves, 23 de enero, la restricción rige para los vehículos particulares cuyas placas terminen en 4 y 8 entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche. Los conductores que violen la medida serán multados y deberán pagar una cifra equivalente a medio salario mínimo mensual, es decir aproximadamente $750.000.

Esa misma “veda” aplica, en iguales horarios, para las motos cuya placa comience también por 4 y 8.

Para los taxis la prohibición de circular en esta fecha es para los que terminen en cero (0), en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

Fuera de la sanción pecuniaria antes indicada, los infractores de esta medida acarrean la posibilidad que inmovilicen su moto o carro y que les cobren todavía más por concepto del uso de la grúa y por sacarlo de los patios de las secretarías de Movilidad.

El pico y placa aplica tanto para la capital antioqueña como para los otros nueve municipios que conforman la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá: Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.

Existen vehículos que no tienen esa restricción: los carros eléctricos, híbridos y a gas natural que cuenten con licencia de tránsito actualizada.

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Igualmente, los automotores dedicados a la atención de emergencias, que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que se dediquen a labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos o el trasplante de los mismos.

También, los vehículos de transporte de alimentos y/o elementos perecederos; los vehículos de carga, los dedicados a la prestación de servicios públicos, aquellas propiedades de medios de comunicación y los que estén al servicio de organismos de seguridad nacional y preservación del orden público.

El listado lo completan los vehículos de tránsito, aquellos en que se transportan personas enfermas y/o discapacitadas, los carros de valores y de seguridad, autos con blindaje igual o superior a nivel 3 y carros fúnebres.

En la capital antioqueña esta prohibición no se aplica, por el momento, en las siguientes vías: Avenida regional, vía Iguaná Sur, calle 10, Avenida Las Palmas, la vía a Occidente y el Túnel Aburrá Oriente.

De la misma manera, no pesa sobre los cinco corregimientos: San Sebastián de Palmitas, San Cristóbal, Altavista, Santa Elena y San Antonio de Prado.Siga leyendo: Si va a viajar por carretera, esto es lo que debe llevar en el carro para no incumplir la norma

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