Acuerdos humanitarios en diálogos de paz no hacen parte del DIH y deberán pasar por el Congreso

Paula Pacheco Monroy, gerente de Asuntos Corporativos, Comunicaciones y Relaciones Institucionales Latin Centro de Bimbo.

La política de Paz Total del Gobierno de Gustavo Petro no solo enfrenta obstáculos en su implementación sino también de tipo constitucional. Un reciente fallo eliminó un apartado del artículo quinto de esa ley que otorgaba a los acuerdos humanitarios, en el marco de los acuerdos de paz, reconocimiento en el Derecho Internacional Humanitario y los incorporaba automáticamente al bloque de constitucionalidad.

La Corte Constitucional acogió los argumentos de una demanda que advertía que el articulo “incorpora al ordenamiento jurídico interno determinados contenidos de los acuerdos de paz y protocolos, con desconocimiento de los mecanismos previstos constitucionalmente para ello”.

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El alegato se centró específicamente en los acuerdos alcanzados en el ámbito humanitario, los cuales, otorgaban poderes excesivos a los negociadores. Y no solo eso, por su naturaleza, lo acordado adquiría rango constitucional sin necesidad de ser aprobados por el Congreso.

“Los acuerdos de paz, aunque incluyan disposiciones de DIH, no son tratados internacionales y no prevalecen sobre la Constitución. Son acuerdos políticos que deben cumplirse considerando la competencia de cada una de las ramas del poder público. La naturaleza política de los acuerdos, implica que la implementación normativa debe realizarse a través de los canales legales y constitucionales adecuados, que incluyen la intervención del Congreso de la República”, argumentó en su demanda la Fundación para el Estado de Derecho.

La Sala Plena respaldó esta posición, considerando que el artículo en cuestión permitía eludir el control democrático y legislativo, lo que representaba un riesgo para el equilibrio de poderes.

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“Impactando el equilibrio de poderes al concentrar en una sola rama del poder público la capacidad de integrar directamente al ordenamiento jurídico las disposiciones que, por su naturaleza, requieren un proceso distinto consagrado en la Constitución para que se integren al ordenamiento”, resolvió la corporación.

Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, el alto tribunal aclaró que el Congreso de la República es el encargado de aprobar las leyes que permitan la implementación de un acuerdo de paz firmado por el presidente, dado que este último solo tiene funciones legislativas excepcionales en temas de orden público.

Lo anterior, según la Corte, significa que el legislativo tiene la competencia exclusiva para regular aspectos relacionados con la reconciliación, la superación del conflicto y la justicia transicional, garantizando que las normas sean de carácter general y aplicables a toda la sociedad.

El fallo también precisa que aunque los acuerdos de paz tienen carácter vinculante y desarrollan principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano no es automática. Para que estos compromisos se conviertan en leyes o reformas constitucionales, es necesaria la intervención del Congreso, que tiene la competencia exclusiva para aprobar normas que garanticen su implementación.

“De lo que se trata es de que los acuerdos que celebre sólo obligan al Gobierno porque los acuerdos son políticas de gobierno, pero no forman parte del ordenamiento jurídico y, por eso, no son obligatorios para el resto de los órganos del poder público, como el Congreso y la justicia”, explicó a este diario una fuente del alto tribunal.

Aunque el fallo hace referencia a acuerdos totales y parciales, el mismo no afecta decisiones que, en el desarrollo de las conversaciones de paz, adopte el presidente de la República, como el cese al fuego.

”Se trata de una orden que puede impartir el presidente en su condición de comandante de las Fuerzas Armadas”, añadió la fuente.

En consecuencia, sin su paso por el Congreso, los compromisos suscritos por el Gobierno con los grupos armados en materia humanitaria no pueden traducirse en derechos y obligaciones para toda la sociedad.

“Se tiene que el Presidente de la República tiene la atribución constitucional de suscribir acuerdos de paz. Sin embargo esta facultad, como corresponde en un Estado constitucional, se ejerce en el marco de la regulación prevista por el Congreso, la cual si bien no se superpone a la competencia, si le fija válidamente los contornos de su ejercicio en concreto”, se lee en el fallo.

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