Sancionan a exgerentes de hospitales en Sucre por embargar de dineros de la salud

En sendos fallos, la Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses en el ejercicio de sus cargos a los exgerentes del Hospital Local de Santiago de Tolú, Alfredo Cesar Tous Salgado, y del Centro de Salud El Roble (Sucre), Fernando Manuel Vergara Ortega, por ordenar el embargo de recursos del sistema de salud.

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En el proceso contra Tous Salgado, el ente disciplinario estableció que, el 23 de diciembre de 2021, él adelantó un proceso de cobro coactivo contra la Caja de Compensación Familiar Comfasucre EPS y habría ordenado el embargo y retención de dineros de la salud por más de $7.000 millones.

En el caso contra Vergara Ortega, el Ministerio Público encontró que el 14 de octubre de 2022, emitió mandamiento de pago y embargo de los recursos para la salud administrados por la misma caja, por un valor superior a los $11.000 millones.

El ente de control fue enfático en que esos dineros corresponden a los recursos depositados en las cuentas maestras por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y destinados para la prestación de servicios contratados a esa entidad.

Por otro lado, insistió en que los disciplinados no tenían competencia ni facultades para emitir mandamiento de pago y embargo de los recursos para la salud administrados por Comfasucre dentro del proceso de cobro coactivo.

Al respecto, la Procuraduría argumentó sobre la inembargabilidad de los recursos públicos que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) carecen de competencia para adelantar procesos de cobro coactivo contra las entidades promotoras de salud (EPS), las administradora de riesgos profesionales (ARP) y la Adres ni menos ordenar el embargo de dineros pertenecientes a la salud.

Las conductas de Tous Salgado y Vergara Ortega fueron calificadas por esa entidad en sus fallos como faltas graves a título de culpa gravísima.

El ente de control disciplinario advirtió que, en caso de que no sea posible ejecutar la sanción porque los disciplinados hayan cesado en sus funciones al momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, las sanciones se convertirán en los salarios devengados para el momento de la comisión de la falta.

Vale recordar que contra estas determinaciones de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

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