En un confuso comunicado de prensa, el Ministerio de Salud se refirió a los autos que expidió el viernes pasado la Corte Constitucional sobre las solicitudes que esa entidad le hizo respecto a las órdenes de pagar presupuesto máximos (PM) de 2022 y de recalcular la unidad de pago por capitación (UPC) para 2025 y los años siguientes. Según el criterio de esa entidad, luego de analizar las respuestas del alto tribunal, estas “fueron favorables a las solicitudes realizadas”.
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En ese sentido, el ministerio expresó que pidió esas aclaraciones debido a “que los precitados autos (2049 de 2024 y 007 de 2025) presentaban serios motivos de duda que impedían dar cumplimiento a los mismos por parte de este ministerio”.
Respecto de las claridades que hizo sobre el Auto 2049 de 2024 —que ordena el pago del ajuste de los PM de 2022—, esa cartera señala que la Corte Constitucional les dio la razón en tanto que “no tenía en cuenta temas propios del procedimiento administrativo como la posibilidad de que las EPS recurran la resolución por la cual se fije el presupuesto máximo para cada uno de los periodos”.
Sobre las órdenes de ese auto, el ministro de Salud recalcó que el alto tribunal reconoció dos yerros de forma en la mención del número de un considerando y de unos numerales.
Por el lado del Auto 007 de 2025 —que señaló que la UPC de 2024 fue insuficiente y que debía crear un nuevo método para recalcular la de 2025 y la de los años siguientes—, la institución concluyó que la alta corte aclaró y ratificó que la competencia para fijar y analizar la suficiencia de esa prima (que son los recursos que entregan a las EPS para la atención en salud de sus afiliados), se reafirma en el Ministerio de Salud y Protección Social. Por lo anterior, sostienen, “no se trasladó (esa facultad) a ningún cuerpo colegiado o mesa conformada por distintos actores”.
Ese apartado de conclusión lo terminaron así: “la Corte Constitucional expresamente manifestó que no estableció la suficiencia de la UPC, puesto que no es de su resorte; situación que es totalmente contradictoria a la parte resolutiva del mismo auto, al declarar la insuficiencia de la UPC de la anualidad 2024”.
Sin embargo, vale aclarar que en sus órdenes la Corte lo que dijo fue que el ministerio no cumplió con la carga argumentativa de las solicitudes que le hizo sobre la orden de rediseñar el mecanismo de ajuste de la UPC y hasta criticó haber encontrado que la intención de esa cartera fue la de emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia, solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos y cuestionar las competencias de la Corte.
“Argumentos que buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional”, dijo la institución.
De igual manera, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 le reiteró al ministerio que sus órdenes se fundamentaron en los datos de la información aportada por este, la cual “no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas”.
Aún así, el Minsalud cerró su críptico comunicado de prensa manifestando que gracias a las aclaraciones de la alta corte procederán a “generar todas las herramientas y métodos tendientes a dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Sala”. Amanecerá y veremos. (Puede leer el comunicado completo en este enlace).
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