La más reciente alocución del presidente Gustavo Petro –que se extendió por más de dos horas y que la oposición no dudó en calificar como otro Consejo de Ministros televisado–, exacerbó la controversia alrededor de los alcances de las intervenciones y declaraciones del primer mandatario a través de canales privados.
Lo anterior, teniendo como foco el más reciente fallo del Consejo de Estado que le puso ‘tatequieto’ a los Consejos de Ministros en televisión nacional y le ordenó a Petro abstenerse de seguirlos trasmitiendo por los canales privados por “vulnerar el derecho a la información” y restringir el derecho de los ciudadanos a elegir libremente qué contenido ver.
Ante ello, el mandatario no tardó en calificar la determinación como una forma de “censura” y su defensa ya radicó una demanda de nulidad para dejar sin efecto la decisión.
En medio del tire y afloje, este martes se reavivó un fallo del propio Consejo de Estado que data de 2014 y que da luces alrededor de lo que se viene en una controversia jurídica que sigue sumando interpretaciones.
En efecto, se trata de una demanda que presentó Caracol Televisión contra la Comisión Nacional de Televisión luego de que este organismo sancionó a la cadena por negarse a transmitir una alocución presidencial. El pleito se remonta a finales de siglo, cuando en 1999 el entonces presidente Andrés Pastrana notificó de una alocución a las 8:00 de la noche del 7 de octubre de ese año que se terminó transmitiendo a las 9:30 de la noche.
Sin embargo, dado el cambio de horario, Caracol se negó a transmitir la alocución a esa hora, teniendo en cuenta que justo en esa franja estaba emitiendo un evento deportivo en vivo, por lo que “decidió no interrumpirlo por respeto al televidente”.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la cadena a pagar $91’452.693. Si bien la sanción fue ratificada por un tribunal en 2004, una década después –en un fallo de 2014– el Consejo de Estado le dio la razón a Caracol, echó al traste la multa y sentó varias tesis que hoy en día, ante la controversia entre Petro y el Consejo de Estado, puede dar luces de lo que se viene.
Entre sus argumentos, la Comisión Nacional de Televisión reclamaba que, tal como ocurre hoy en día, había un contrato para la concesión privada del canal que, entre otras, implicaba la “utilización en cualquier momento, sin limitación y sin lugar a indemnización, por parte del presidente de la República, del canal de televisión concesionado”.
En otras palabras, que el contrato y la propia ley establecía con claridad que “en cualquier momento” el presidente podía utilizar los medios de comunicación para dirigirse al país, autorizando “la suspensión de cualquier programa de televisión ya iniciado, en el estado de emisión en el que se encuentre, cuando deba transmitirse una alocución presidencial”.
No obstante, Caracol advirtió que la decisión de modificar el horario inicialmente previsto para la transmisión “no se notificó oportunamente” con todo y que desde la Comisión enviaron un fax, por lo que no pudo realizar la transmisión simultáneamente con los demás canales. Pese a ello, aunque no se transmitió a las 9:30 de la noche de ese 7 de octubre, finalmente esa alocución sí fue emitida por Caracol a las 10:35 de la noche.
Inclusive, la cadena fue más allá e insistió en que “no existe una regulación del procedimiento a seguir para la transmisión de las alocuciones presidenciales, ni mucho menos de las reglas a seguir para el cambio súbito en los horarios de su emisión”. Según Caracol, fue el “cambio abrupto de la hora” de la transmisión de la alocución presidencial lo que condujo a que se incurriera en cumplimiento tardío de su obligación.
Al resolver el pleito, el Consejo de Estado determinó que el derecho a recibir información lleva implícita la posibilidad de que el receptor escoja la fuente de su información, así como que decida no recibir una determinada información. En otras palabras, que existe un “derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no se desea, todo ligado estrechamente con el derecho a la intimidad personal y familiar”.
Al darle la razón a Caracol Televisión sobre seguir emitiendo el partido de fútbol, el alto tribunal señaló que, dado que el operador organizó una actividad económica para prestar el servicio público de televisión, “es razonable jurídica y económicamente que ella le reporte una utilidad, razón por la cual no puede exigírsele al empresario que lo haga a pérdida o sin retribución alguna”.
De acuerdo con el fallo, en ese momento la cadena se encontraba cumpliendo un compromiso comercial como lo era la transmisión del partido de fútbol, situación que involucra la negociación de derechos de contenido económico como la teledifusión del encuentro o la explotación de los espacios publicitarios.
“La realización de este tipo de actividades constituyen, por excelencia, la fuente del sustento económico de los medios de comunicación privados, de manera que afectarlas, por vía de disposiciones jurídicas se constituye en un acto arbitrario que atenta no solo contra la libertad económica, sino también contra el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, por cuanto altera profundamente la autonomía e independencia de los medios”, agregó el Consejo de Estado.
Lo anterior, sin desconocer que hay casos en los cuales el interés nacional o el interés general sean motivos para que se interrumpa la programación. “Por regla general, el operador del servicio público de televisión tiende derecho como empresario a percibir una utilidad de su operación y por consiguiente si el Estado injustificadamente impide, limita o restringe esa actividad, aquel debe ser indemnizado”.
Por otro lado, el Consejo de Estado sostuvo que la misma Corte Constitucional ha establecido que el presidente no puede hacer uso de los espacios de la televisión privada “sin ninguna limitación” y que no puede actuar arbitrariamente. En ese sentido, determinó que la facultad del presidente de la República para intervenir en la televisión en cualquier momento está sometida a cuatro condiciones estrictas.
Primero, que sea personal; segundo, que verse sobre asuntos urgentes de interés público; tercero, que sea necesario informar estos asuntos “para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva”; y cuarto, que se relacione con el ejercicio de sus funciones.
“Entender sin límite alguno la facultad del presidente para hacer alocuciones televisivas pugna con el artículo 1º de la Constitución, puesto que lo que caracteriza a un Estado democrático, entre otras cosas, es la imposición de límites a las autoridades y a los gobernantes”, concluyó el Consejo de Estado, advirtiendo que si la alocución no se ajusta a las normas “será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador”, en tanto estará limitando o restringiendo injustificadamente su actividad económica.
En medio de toda esta controversia, este martes desde la oposición el senador Miguel Uribe (Centro Democrático) anunció que interpondrá una queja disciplinaria ante la Procuraduría “para que investigue a quienes mintieron en el cuestionario que se presentó para solicitar el espacio de la alocución presidencial”. De acuerdo con el congresista, Petro, la Presidencia y los funcionarios “mintieron a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y esto debe tener consecuencias”.
Según la denuncia, el Gobierno aseguró en el formulario presentado a la CRC que no habría transmisión de un Consejo de Ministros, que el contenido sería de interés general para la ciudadanía, y que se trataría de un mensaje personal del presidente, sin la participación de su gabinete. Sin embargo, “lo que realmente ocurrió fue una transmisión política en cadena nacional, con la intervención de ministros y altos funcionarios, violando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso”, sostuvo Uribe.