Así puede aliviar su bolsillo, aunque esté endeudado, por disposición de nueva ley emitida

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Ningún colombiano está exento de ‘colgarse’ con las deudas y caer en la insolvencia. La posibilidad de declararse en ese estado de dificultad para cumplir con las obligaciones crediticias y demás, en general, ha sido para las empresas, aunque, desde 2012, la existencia de la ley le permite el beneficio a las personas naturales no comerciantes.Aún con la existencia de la norma, no eran muchas las personas que acudían a esa figura, por lo cual, terminaban embargadas o perdiendo los bienes, por demandas de sus acreedores.Pues bien, ahora se le introdujo una modificación a la Ley 1564 de 2012, para lo cual, se emitió la Ley 2445 del 11 de febrero de 2025, con la cual, se incorporan más personas naturales que podrán entrar al régimen de insolvencia. Además, en la modernización de la ley de insolvencia, en la nueva normatividad se aclaran medidas que se prestaban para interpretaciones diversas, principalmente, en lo relacionado con las negociaciones de las deudas que debe sanear el obligado.La Ley de insolvencia para una persona natural, según las novedades introducidas, busca permitir que el ciudadano que ha tenido un choque económico pueda volver a la actividad productiva, en vez de ser castigada por no tener con qué pagar, lo que finalmente lo termina hundiendo más en la dificultad.De esa manera, la primera disposición de la ley que fue ajustada es que el beneficio lo podrán utilizar las personas comerciantes y no comerciantes que tengan activos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, es decir, 1.423 millones de pesos (sin incluir el valor de la vivienda familiar).AlivioLa idea de la renovación de la ley es que el deudor tenga alivios en su bolsillo. Por esa razón, será gratuita la atención en los consultorios jurídicos de las universidades públicas. La gratuidad, a partir del 1° de enero de 2026, será también en “los servicios en centros de conciliación de dichas entidades y en los que se creen posteriormente”.

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