En su ‘primera temporada’ en el Congreso, la reforma laboral del Gobierno Petro buscaba dos cambios controversiales en materia sindical: prohibir los pactos colectivos y promover negociaciones sindicales por rama o actividad económica y no por empresas, como se hace regularmente en el país. Ambas propuestas recibieron bastantes críticas y en la ‘segunda temporada’ de la reforma fueron eliminadas, con la promesa de incluirlas vía decreto. Ese decreto aún no ha salido, pero en el proyecto de ley que ya fue aprobado por la Comisión Séptima y la Plenaria de la Cámara, y que ahora se prepara para iniciar su trámite en el Senado, se avaló un cambio que revive la controversia. En el artículo 62 del texto aprobado, que se refiere a las garantías del derecho de asociación sindical, hay un literal que califica como conducta antisindical “establecer normas especiales o diferencias salariales o de otros beneficios a favor de los trabajadores no sindicalizados”. La abogada Saida Quintero, especialista en derecho laboral, asegura que bajo esa norma todos los beneficios extralegales que dan las empresas, como el día libre por el cumpleaños, ayudas en vacaciones o pólizas de medicina prepagada, solo podrían ser recibidos por los trabajadores que formen parte del sindicato. “Eso volvería obligatorio asociarse a una organización de ese tipo e iría en contra del derecho negativo de asociación sindical, que está protegido por nuestra Constitución y por la OIT. Este consiste en que yo puedo estar o no en un sindicato, no me pueden obligar, pero si la única forma de obtener beneficios adicionales a la ley es estar sindicalizado, entonces se estaría obligando a todos los trabajadores a formar parte de dichas organizaciones”, precisa. En su concepto, de ser aprobada la reforma tal como está, las empresas y los trabajadores que no quieren sindicalizarse quedan en una situación muy compleja e implica ponerles freno a los pactos colectivos. Estos consisten en acuerdos que se firman entre empleadores y trabajadores para mejorar las condiciones laborales y se diferencian de las convenciones colectivas, en que los primeros son hechos por trabajadores no sindicalizados y las segundas por los que forman parte de sindicatos. Quienes están en contra de los pactos colectivos aseguran que han sido usados inadecuadamente por las empresas, con el objetivo de evitar una real negociación para conseguir una adhesión de los trabajadores. Entre ellos está Fabio Arias, presidente de la CUT y uno de los defensores de la reforma laboral. Él comparte plenamente el literal que hasta ahora va aprobado, pues considera que en esos beneficios extralegales se basan los pactos colectivos, “los cuales son usados en contra de los sindicatos y buscan desestimular la afiliación sindical. Por eso, la Comisión de Asuntos Sociales y Laborales de la Ocde recomendó que donde haya sindicato no puede haber pacto colectivo”, insistió. A la polémica por este tema sindical se suma la preocupación por la modificación en la naturaleza del contrato de aprendizaje que, según Quintero, implicará un sobrecosto para las empresas de más del 50 por ciento por cada aprendiz. “Esto porque pasarían a tener la misma condición de los empleados regulares con cesantías, intereses, primas, vacaciones y aportes a seguridad social, lo que empeora con el acuerdo 10 del Sena, una norma expedida recientemente por esa entidad, en la que amplía el listado de oficios y ocupaciones que se deben tener en cuenta para calcular la cuota de aprendices”, explica. Hoy una empresa debe tener un aprendiz (mayoritariamente estudiantes del Sena o de institutos técnicos) por cada 20 trabajadores y existía desde 2005 un listado de ocupaciones excluidas como las empresas de vigilancia, con sus vigilantes, que al ser intensivas en mano de obra quedarían con muchos aprendices. Pero en el acuerdo 10, el Sena cambió ese listado de oficios para inscribir más y en la práctica implica un aumento exponencial en las cuotas de aprendices de muchas empresas. “Eso no solo tiene un componente financiero, sino también conceptual, pues los aprendices no tienen una relación laboral con las empresas, sino de aprendizaje. Ellos no van a trabajar como un operario más, sino a que les enseñen”, precisa Quintero y se pregunta si con la reforma los aprendices con contrato laboral llegan a equivocarse, algo probable en su condición, ¿los podrían echar al igual que a los empleados regulares?