El presidente Gustavo Petro les ganó partida a sus opositores que, con una acción de tutela, buscaban una retractación de sus declaraciones. En alocución presidencial denunció que, durante el gobierno de su antecesor, se compró un software de espionaje conocido como Pegasus y que el mismo fue utilizado para interceptar las comunicaciones de la oposición, en ese momento el candidato Gustavo Petro.La tutela fue admitida por el Consejo de Estado, pero después de un ligero análisis, concluyeron que no tenía fundamento, que era improcedente continuar con su estudio tras no encontrar vulneración de derechos de los tutelantes. El Consejo de Estado la dejó sin efectos y la devolvió a los demandantes.“La Sala declarará improcedente la presente acción de tutela porque no se acreditan dos presupuestos necesarios para su estudio de fondo: (i) la subsidiariedad, y (ii) la existencia de una acción u omisión con la potencialidad de afectar derechos fundamentales”, explicó el Consejo de Estado.Los magistrados concluyeron que la acción de tutela no es el mecanismo para buscar la retracción de una declaración que a consideración del demandado es falsa, como lo dejó consignado en la tutela la Veeduría Ciudadana denominada Antioqueños por Colombia - Abogados por la verdad.“La acción de tutela no es un mecanismo para lograr la rectificación de cualquier declaración que se estime imprecisa, incorrecta o contraria a la realidad. Se trata esencialmente de una acción judicial para proteger derechos fundamentales, exclusivamente en situaciones en las que no se cuente con otro mecanismo de defensa”, explicó en su decisión el Consejo de Estado.Para los magistrados del alto tribunal, es claro que no se puede confundir la supuesta vulneración de derechos al buen nombre y la honra, con la acción de tutela como instrumento para la protección de derechos, y así las cosas, no procede el instrumento y se resuelve a favor del primer mandatario.“Las solicitudes de amparo en este tipo de asuntos, generalmente, se asocian a la vulneración de los derechos al buen nombre y la honra, pues las referencias imprecisas o difamatorias sobre una persona pueden afectar esas garantías constitucionales. En el caso bajo estudio, tal situación no se presenta, en tanto la alocución presidencial no se refirió al señor Bravo Martínez, ni siquiera de manera tangencial”, explicó el ente acusador.La decisión del Consejo de Estado advierte que, aunque, la opinión del presidente de la República era de interés de la comunidad en general y podría “vincular el actuar de algunas personas en concreto, el ahora accionante no se encuentra entre las mismas”.